Después de conocer retrasos muy significativos en el otorgamiento de subvenciones por parte del Institut de Cultura de Barcelona (ICUB), la síndica de greuges ha recomendado adoptar las medidas necesarias para mejorar y agilizar el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, con el objetivo de reducir los plazos en la resolución de recursos y adecuarse a una buena Administración. Por otro lado, la síndica también ha trasladado al ICUB que, si no le resulta posible cumplir los plazos previstos, informe a la parte interesada sobre las razones del retraso y el plazo de tiempo estimado.
Casi un año y medio para recibir una subvención otorgada
Una entidad barcelonesa se ha dirigido a la Sindicatura de Greuges de Barcelona para denunciar que, después de casi un año y medio, todavía no se ha efectuado el pago de una subvención municipal otorgada. Añade que a pesar de haber presentado varias instancias, y haber intercambiado correos electrónicos y llamadas con el ICUB, la respuesta municipal ha sido que “se está tramitando”, sin detallar en qué momento del proceso se encuentra.
La entidad promotora de la queja alega que una vez aportada la documentación requerida para optar a la subvención, y reconocido por el ICUB el derecho a obtenerla por Resolución de 19 de diciembre de 2019, en fecha 9 de marzo de 2021 todavía no se había efectuado el pago. El ICUB ha explicado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona que el hecho de presentar la documentación presencialmente y en formado papel es el que ha hecho que se demorara más el procedimiento. En todo caso, si el hecho de presentarla presencialmente y en papel suponía que tardara semanas a llegar al departamento de subvenciones, nada impedía que, para no perjudicar la persona interesada, esta hubiera sido requerida para que enmendara la presentación presencial de manera electrónica, tal como prevé el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por lo tanto, una vez la promotora de la queja cumplió el requerimiento, dentro del plazo y en la forma oportuna, es la Administración quien tiene que actuar con la máxima diligencia y eficacia para resolver el recurso presentado para que la subvención otorgada se pueda hacer efectiva de manera inmediata. “Se debe tener en cuenta que, a pesar de la justificación dada por el ICUB, la cantidad de la subvención otorgada tampoco se satisfizo durante el ejercicio 2020”, ha añadido la síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà.
En este sentido, no se puede obviar que un plazo excesivamente largo en la resolución provoca que el derecho a una buena Administración acontezca irrelevante. Resulta evidente que la expectativa creada por la Administración, y la confianza del ciudadano con la actuación de esta, se han visto afectadas por el retraso en el pago de la subvención, que, además de cobrar con un retraso considerable, ha generado un agravio consistente en la pérdida de un poder adquisitivo temporal por la actuación poco ágil y eficaz de la Administración.
En cuanto a la petición de información de la entidad sobre el estado del expediente, fuentes municipales han confirmado a la síndica que a la solicitud reiterada sobre el estado del expediente, se ha respondido que “estaba en trámite”. La Sindicatura de Greuges de Barcelona defiende que esta no es la información que tiene que facilitar una Administración eficaz. El ciudadano tiene derecho a conocer los motivos del retraso en el pago de la subvención, más cuando este ha dado cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Administración. En esta línea, se debe recordar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que reconoce el derecho de los interesados que puedan conocer en todo momento el estado del procedimiento, así como la forma y manera en las que está siendo tramitado.
Finalmente, la entidad promotora de la queja recibió la subvención del Instituto de Cultura de Barcelona el pasado 7 de mayo del 2021, casi 18 meses después de formalizar la documentación para recibirla