Cuándo se puede presentar una queja
La queja se puede presentar cuando se considera que la administración municipal impide o dificulta el ejercicio legítimo de tus derechos fundamentales.
Se puede presentar una queja después de haber reclamado en el órgano o servicio implicado y no haber obtenido respuesta o solución. También, cuando se considere que la respuesta no tiene una motivación suficiente o bien que se ha cometido un error o arbitrariedad en la aplicación de las normas legales.
La Sindicatura también supervisa si los órganos y los servicios del Ayuntamiento han actuado correctamente o bien si han cometido algún error o arbitrariedad.
Los asuntos en que puede intervenir la Sindicatura son casi todos los que afectan a la vida diaria de los ciudadanos y ciudadanas y que están relacionados con los servicios municipales.
La actuación de la Sindicatura siempre es confidencial. Los datos que presenta una persona cuando formula una queja, son reservados, menos en los casos en que haya una renuncia expresa por parte del reclamante.
El proceso de una queja
La Sindicatura actúa por solicitud de cualquier persona física o jurídica que presente una queja. También puede hacerlo de oficio, cuando considera que hay que emprender alguna actuación en defensa de los derechos de la ciudadanía.
Quejas ciudadanas
Admitidas a trámite
A raíz de una queja, la asesoría de la Sindicatura inicia una investigación y una supervisión de la actividad municipal. Solicita y recibe documentación del órgano competente. En caso necesario, puede iniciar un procedimiento de resolución alternativa de conflictos entre la ciudadanía y la Administración municipal. Posteriormente, la Sindicatura emite una resolución y formula recomendaciones al Ayuntamiento. Finalmente, la defensoría lleva a cabo un seguimiento de la implantación de las recomendaciones emitidas. En esta fase, puede poner en marcha mecanismos de resolución alternativa de conflictos para que se proporcione una respuesta municipal al problema.
Asesoramiento técnico y jurídico
Cuando el ciudadano o ciudadana no se ha dirigido en primera instancia al Ayuntamiento o cuando la queja no es competencia de la Sindicatura, pueden realizarse tres acciones: orientación técnica y jurídica, gestión directa de la Sindicatura con los órganos competentes (que puede adoptar la forma de resolución alternativa de conflictos), o derivación al órgano público o privado pertinente.
No admitidas a trámite
El reglamento de la Sindicatura establece que no serán admitidas a trámite: las quejas que no implican a la Administración municipal, las que estén pendientes de resolución judicial, las relativas a hechos conocidos desde hace más de un año, las que sean anónimas, aquellas en las que se advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión, y las que provoquen algún perjuicio a los intereses legítimos de una tercera persona.
Actuación de oficio
Es la detección de un problema de interés general que afecta a derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía.
Se inicia una investigación y una supervisión de la actuación municipal respecto de un problema concreto. Se solicita y analiza información municipal y, si se considera oportuno, pueden realizarse acciones de resolución alternativa de conflictos.
Se emite la resolución final de la Sindicatura, que concluye, si procede, con recomendaciones al Ayuntamiento. Posteriormente, la defensoría lleva un seguimiento de la implantación de las recomendaciones emitidas para garantizar la mejora de la actuación municipal.