Después de analizar una queja ciudadana que denunciaba un exceso de tiempo en la tramitación de un expediente de licencias de obras, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado a uno de los distritos de la ciudad que, sin más dilaciones ni retrasos injustificables, continúe la tramitación del expediente y se ajuste a los plazos que establece la ORPIMO, impulsando de oficio todos sus trámites.
La cronología de los hechos
- El Distrito informa que la solicitud de la licencia de obras mayores se presentó el 14 de diciembre del 2020.
- El 7 de julio de 2021 el interesado recibe la advertencia de desistimiento.
- El 9 de julio de 2021 pide ampliación de plazos para poder completar la documentación requerida.
- El 8 de octubre del 2021 aportó el proyecto refundido completo.
- A raíz de las deficiencias informadas y las enmiendas aportadas, hay nuevas actuaciones (fachada posterior) que requieren Informe complementario de Patrimonio. En fecha 9 de marzo de 2022 finaliza la revisión documental y técnica, pero falta el informe de Patrimonio.
Las consideraciones de la Sindicatura
La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación del servicio municipal ha sido insuficiente e ineficaz, puesto que no se han cumplido los plazos establecidos en la tramitación del expediente objeto de la queja.
La primera fecha a tener en cuenta es el 7 de julio de 2021, momento en el que el interesado recibe la advertencia de desistimiento. En esta fecha, el Ayuntamiento ya se encontraba fuera del plazo de diez días que concede el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal (ORPIMO) para enmendar o completar la documentación preceptiva.
La persona promotora de la queja pidió una ampliación de plazo y presentó la documentación requerida el 8 de octubre de 2021. No es hasta el 9 de marzo de 2022 que finaliza la revisión documental y técnica del Ayuntamiento. Además, todavía está pendiente el informe de Patrimonio.
Al cumplimiento de la obligación de solicitar licencia previa, se corresponde la obligación municipal de dar resolución exprés a esta petición en los plazos que fija la normativa aplicable. El artículo 26.1 del ORPIMO establece que el plazo para resolver este tipo de licencias es de dos meses. En los procedimientos que requieran informes preceptivos de otros servicios, este plazo es de tres meses.
De cronología de los hechos, se constata que desde la solicitud de licencia el 14 de diciembre de 2020 hasta la fecha en la cual se recibió la información municipal han pasado dieciocho meses y, en esta fecha, todavía no se había resuelto el expediente. Por lo tanto, se ha superado con creces el plazo de resolución.
Hay que tener en cuenta que cuando la Administración incumple los plazos de resolución, su actuación incide en las expectativas de la ciudadanía, de forma que no solo se produce una paralización de la ejecución de las obras solicitadas, sino que puede repercutir en sus intereses económicos y los del equipo profesional técnico que la representa.
Problemas con la cita previa y falta de información municipal
La persona promotora de la queja también mostró su disconformidad con la gestión de las citas previas atendidas telefónicamente.
El Distrito ha informado que el mes de julio de 2021 se concertaron dos citas previas para ser atendidas telefónicamente. Las dos se resolvieron por teléfono. Posteriormente, la persona promotora de la queja pidió dos citas previas más. El técnico municipal intentó contactar telefónicamente con el interesado los días 23 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, pero no lo consiguió. Después de estas, la persona solicitante de la licencia de obras pidió tres citas previas más, pero no obtuvo respuesta.
No es hasta el 10 de febrero de 2022, después de la intervención de la Sindicatura de Greuges, que se llama al interesado para informarlo de la situación del expediente y resolver las dudas existentes. El Departamento de Licencias informa que es consciente del retraso en la tramitación del expediente. Por este motivo, se compromete a tomar medidas urgentes para resolver el expediente con urgencia.
La Sindicatura ya ha manifestado muchas veces que conoce el número elevado de expedientes gestionados y de las cargas de trabajo de determinados servicios, como es el caso de las licencias e inspección de los distritos. La falta de medios de los servicios técnicos municipales dificulta el cumplimiento estricto de los plazos.
La defensoría cree que puede resultar comprensible que, excepcionalmente, se produzca una dilación motivada por la acumulación de expedientes o por la dificultad técnica para valorar la cuestión planteada. Pero la buena disposición de la ciudadanía para comprender estas razones solo es posible si se la informa debidamente.
Esta manera de actuar llevaría a una mejor comprensión del funcionamiento de la Administración y a hacerla más próxima a la ciudadanía, con independencia de cuál sea el sentido final de la decisión adoptada.
En otras ocasiones, el Ayuntamiento de Barcelona ha informado a la Sindicatura que la cita previa tiene la finalidad de evitar esperas y mejorar la calidad de la atención, situación que se aviene con el principio de servicio efectivo a la ciudadanía, establecido en el artículo 3.1.a de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Sin embargo, el hecho de que se deba reiterar una petición de cita previa hasta en tres ocasiones porque no se ha recibido respuesta, no se corresponde con unos estándares admisibles en la calidad de la atención.