Hay que revisar, con criterios objetivos y no indiciarios, si alguna de las actividades empresariales clasificadas en el grupo B de la regulación del precio público, cuando se trate de generadores mínimos, son susceptibles de ser tratadas como actividades profesionales para que también les sea aplicable la reducción del 100% del precio público.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha sugerido al Ayuntamiento que valore adecuar la regulación del precio público de residuos comerciales en los casos de actividades empresariales y generadores mínimos donde no quede objetivamente acreditada la generación de residuos.
Una queja ciudadana que origina la intervención de la Sindicatura
Una ciudadana se ha dirigido a la Sindicatura de Greuges de Barcelona para exponer su disconformidad con el hecho de que no se le aplique la reducción del 100% del precio público del servicio de recogida de residuos.
Qué es un precio público
Es el pago que abona un ciudadano o ciudadana a la administración por la prestación de servicios o la realización de actividades cuando, prestándose también estos servicios o actividades por el sector privado, sean solicitados voluntariamente por parte de los ciudadanos o ciudadanas.
El precio público de los servicios de recogida de residuos
El objeto de este precio público es el servicio de recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos (resto, orgánica, papel-cartón, vidrio y envases ligeros) de los residuos generados por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios, y de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales.
Las personas obligadas al pago de este precio público son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de las actividades generadoras de residuos, que se beneficien de la prestación del servicio municipal o que no hayan recibido la validación del Ayuntamiento para utilizar el servicio privado de recogida selectiva.
La actividad de la ciudadana y la competencia municipal
Su tarea consiste en el comercio menor de artículos de joyería, relojería y bisutería en un espacio de 18 m², declarada de alta del Impuesto de actividades Económicas (IAE), y que tiene la consideración de actividad empresarial, según el RDLEG 1175/1990 por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.
La clasificación de los tipos de actividades es competencia estatal. Concretamente, es el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE, el que establece tres categorías: actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Sin embargo, los precios públicos pueden ser establecidos por los ayuntamientos. En la ciudad de Barcelona, la regulación para el año 2023 se aprobó el 24 de noviembre de 2022 por parte del Ayuntamiento. Según esta norma, la actividad forma parte del grupo B (resto y papel-cartón) y tiene la consideración de generador mínimo, porque la actividad se hace en un espacio inferior a 50 m².
La regulación municipal establece que cuando se trata de actividades profesionales (ejercidas en su domicilio de empadronamiento) y generadores mínimos hay una bonificación del 100% en el pago del precio público. En cambio, cuando la actividad es empresarial y también se trata de un generador mínimo, no existe esta bonificación.
Las recomendaciones de la Sindicatura
En la regulación municipal, la cuota del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales se calcula, indiciariamente, a partir de la superficie y la composición de las fracciones de residuos determinada según los epígrafes de la actividad.
Sin embargo, y a raíz del análisis de esta situación concreta, la Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que la norma que regula el precio público por la prestación de este servicio parece difícil de aplicar en actividades como la de la promotora de la queja, puesto que esta actividad difícilmente genera residuos comerciales y, a priori, no parece que pueda haber un uso efectivo del servicio de recogida de basura comercial.
En esta línea, la Sindicatura cree que hay que revisar, con criterios objetivos y no indiciarios, si alguna de las actividades empresariales clasificadas en el grupo B de la regulación del precio público, cuando se trate de generadores mínimos, son susceptibles de ser tratadas como actividades profesionales para que también les sea aplicable la reducción del 100% del precio público.
La respuesta municipal
El Ayuntamiento ha respondido a la resolución y las recomendaciones de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, manifestando su disconformidad con la valoración de la defensoría. El consistorio ha argumentado que, en cuanto a la aplicación de la reducción del 100% del precio público a las actividades empresariales que sean generadores mínimos (como se hace en las actividades empresariales), esta no se podría llevar a cabo, puesto que se rigen por criterios y normas diferentes.
La Sindicatura no comparte esta valoración y está explorando canales de diálogo con el consistorio para trabajar conjuntamente esta cuestión.