La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha analizado dos intervenciones de la Guardia Urbana, después de que dos personas formalizaran quejas en las que mostraban su disconformidad con la actuación de la policía municipal.
Identificación de una joven desaparecida sin ofrecer la protección adecuada
Una madre denunció a los Mossos d’Esquadra la desaparición de su hija de la residencia donde vivía. La chica es mayor de edad y tiene un grado de discapacidad del 79%. Tres días después, la Guardia Urbana la localizó en la plaza de la Virreina y la denunció por consumir alcohol en el espacio público.
La madre detalla a la Sindicatura que los agentes de la policía municipal, cuando la identificaron y denunciaron, no hicieron caso de la alerta de desaparición: no contactaron con ella como tutora de su hija, ni con la residencia, ni con los Mossos d’Esquadra. Según la madre, en aquel momento la joven ya explicó a la Guardia Urbana que se había escapado del centro. Los agentes contradicen este último punto.
Hay que tener en cuenta que las personas con deterioro cognitivo forman parte de los grupos especialmente vulnerables. En el caso objeto de estudio, existe una doble circunstancia importante: se trata de una persona desaparecida, y a la vez afectada por una discapacidad intelectual por la cual se la ha incapacitado judicialmente.
Por estos motivos, la Sindicatura quiere hacer un inciso en los mecanismos de coordinación de los cuerpos policiales. La Instrucción 3/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad desglosa cómo debe ser el protocolo policial ante la desaparición de personas, establece medidas para homogeneizar un procedimiento policial común, e impulsa acciones de cooperación y colaboración entre las diversas policías.
En el contexto de esta coordinación, hay que destacar que la Guardia Urbana de Barcelona tiene acceso al Sistema de Información Policial (SIP). El nivel más básico de esta herramienta ya incluye los datos de personas desaparecidas. Por lo tanto, cuando identificaron la joven por consumo de alcohol en el espacio público, los agentes de la Guardia Urbana deberían haber recibido un aviso de incidencia por la desaparición de esta persona.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que la Guardia Urbana no prestó la protección adecuada a la joven, a pesar de disponer de los mecanismos de alerta para comprobar que se trataba de una persona desaparecida. Su actuación fue únicamente punitiva.
Actuación ajustada a derecho después del ataque de un animal
Otra queja ciudadana recibida en la Sindicatura denunciaba el ataque de un perro a su hija, por el cual requirió atención médica. Una vez en su domicilio, pidieron la presencia de una patrulla para explicar los hechos. La policía certificó el ataque y los daños, pero la persona promotora de la queja lamenta que los agentes se negaron a identificar la persona propietaria del perro agresor, a pesar de que les transmitió que podría recordar la finca donde vive.
En estas situaciones, es esencial identificar la persona propietaria del animal agresor, puesto que se la considera responsable de los hechos. La identificación se acostumbra a llevar a cabo en el momento en el que se produce el ataque, pero en este caso la comprobación de la persona responsable no pudo hacerse en aquel momento.
Cuando una persona sufre el ataque de un animal en el espacio público, es importante contactar inmediatamente con los cuerpos policiales, que deben auxiliar a la víctima, identificar a la persona responsable de los daños y comprobar que actúa conforme a la Ordenanza municipal sobre la protección, la tenencia y la venta de animales.
Según el relato de los agentes de la Guardia Urbana, la persona interesada requirió su presencia cuando ya estaba en casa y había abandonado el lugar de los hechos. Los agentes manifestaron las dificultades para poder localizar a la persona propietaria del perro, puesto que no disponían de datos domiciliarios y tampoco las podían obtener de la aplicación del censo de los animales. Aun así, los agentes patrullaron por la zona próxima del ataque y del teórico domicilio de la persona, sin conseguir identificarla.
Los agentes centraron su intervención en procurar una atención a la víctima, en cuanto a la asistencia médica y el asesoramiento de las actuaciones a tener en cuenta para llevar a cabo una posible reclamación de responsabilidad patrimonial. Por lo tanto, han cumplido con los principios de la actuación policial previstos en la Ley 16/1991 de las policías locales.
La Sindicatura entiende la percepción de desatención de la ciudadana, pero considera que la actuación de la Guardia Urbana fue proporcional y ajustada a derecho, puesto que prestó un auxilio adecuado a la víctima.