La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado al Ayuntamiento de Barcelona que reconsidere la interpretación del artículo del Plan especial urbanístico de alojamientos turísticos (PEUAT) que regula la no transmisibilidad de las licencias de viviendas de uso turístico (HUT). Esta Sindicatura considera que es necesario limitar la transmisión de este tipo de licencias a las zonas más tensionadas de la ciudad para garantizar el derecho a la vivienda de los vecinos y vecinas de Barcelona.
A raíz de la queja de una ciudadana por las molestias ocasionadas por dos HUT en su finca, la Sindicatura ha revisado la actuación de la administración ante este caso y la normativa vigente. De esta forma, se puede observar que la interpretación que se hace actualmente del artículo 26.2 del PEUAT perpetúa las habilitaciones de HUT en vigor en zonas muy tensionadas de la ciudad mediante su transmisión y propicia la explotación turística sobre la vivienda habitual y permanente.
Por otra parte, la Sindicatura considera que debe ser muy estricto en los traspasos que se comuniquen, de momento y mientras no se modifique esta interpretación, y que no deben aceptarse en ningún caso aquellos que tengan expedientes disciplinarios o sancionadores en tramitación.
El caso objeto de la queja
Una vecina del Eixample denunciaba en junio de 2022 molestias habituales por comportamientos incívicos de algunas de las personas turistas que se alojaban en los HUT que se encuentran la finca en la que vive. Ni las personas propietarias ni las gestoras de los pisos se hacían responsables y la Guardia Urbana sólo intervenía cuando se trataba de molestias por ruido o alguna incidencia de tipo grave.
Meses después, la Jefatura de Servicios de Inspección comprobó si los HUT de la finca cumplían con la legislación vigente, resultando en la apertura de un procedimiento a uno de ellos. Igualmente se invitó a las partes a participar en un proceso de mediación, pero los responsables de los pisos turísticos no mostraron su voluntad de participar.
Al menos uno de los dos HUT había sido heredado junto a la licencia para ejercer esta actividad.
La transmisión de licencias HUT
En enero de 2022 se aprobó definitivamente la actualización del Plan especial urbanístico de alojamientos turísticos con el objetivo de conseguir una gestión sostenible del turismo, compatibilizando los distintos usos y preservando la vida cotidiana y el derecho a la vivienda de los vecinos y vecinas.
Una de las previsiones normativas de este documento es la no transmisibilidad de los títulos habilitantes que amparan el desarrollo de la actividad de HUT, prevista en el artículo 26.2. En relación al alcance de este artículo, se aprobó una instrucción para su interpretación en julio de 2022.
En este sentido, esta Sindicatura celebra que se haya restringido el régimen de transmisión de estas actividades turísticas y quiere ponerse de manifiesto que era una recomendación emitida desde esta institución con el objetivo de evitar la gentrificación en determinados barrios y el encarecimiento desproporcionado de las viviendas.
Pero, con la interpretación actual, esta medida de no transmisibilidad se aplica únicamente a las nuevas altas. Una interpretación que esta Sindicatura piensa que es necesario reconsiderar. Especialmente en los casos en que tengan expedientes disciplinarios o sancionadores en tramitación.
La verificación de los requisitos de los HUT
Por otra parte, la Sindicatura también recomienda que se realice una verificación exhaustiva de los requisitos de todos los HUT existentes para asegurar que se cumple con la legislación vigente.
En 2021, el Ayuntamiento aceptó una recomendación de esta Sindicatura e inició un plan de inspección de revisión de los HUT incluidos en el censo del PEUAT. Ahora bien, por lo que se desprende del estudio de esta queja no se comprobó en ese momento el cumplimiento de las condiciones exigibles a los HUT, o al menos en este caso, ya que en la finca objeto de la queja constaba uno que no las cumplía. Recordemos, por tanto, que tanto el otorgamiento de los permisos de las actividades turísticas que se llevan a cabo en la ciudad, como el ejercicio de la función inspectora y la potestad sancionadora sobre estas actividades turísticas corresponden al municipio.