El vecindario entiende que los elementos afectados forman parte de la estructura de la finca y que, en consecuencia, es responsabilidad de la empresa hacerse cargo de su reparación dentro de plazo. Aun así, según se quejaban a esta Sindicatura el febrero de 2023, durante todo este tiempo no han conseguido ningún tipo de actuación por parte de la IMHAB.
En el paseo de Mollerussa de Barcelona, en 2017 se construyó una nueva promoción de vivienda pública. Las obras las llevó a cabo una empresa privada, pero la promotora, como en todo el parque de vivienda pública, es el “Institut Municipal de l’Habitatge i Rehabilitació” (IMHAB). Según la comunidad de vecinas y vecinos que aquel mismo año fue a vivir, desde un primer momento se encontraron que acabados de la estructura se enmohecieron y debilitaron rápidamente, con posibilidad de desprenderse.
Actuaciones hechas
Es por eso que, una vez admitida a trámite la queja e iniciada la instrucción del expediente, la Sindicatura consideró conveniente dirigirse a la IMHAB para conocer las intervenciones hechas en relación con la queja presentada.
Qué hizo el IMHAB?
Según nos informó el IMHAB, las obras de construcción del edificio del paseo de Mollerussa finalizaron el 9 de febrero de 2017, y afirmó que durante el plazo de garantía y puesto venta se atendieron las reparaciones de la promoción por parte de la empresa constructora, a pesar de que gestionadas por la IMHAB, como promotor del edificio.
Una vez finalizado el plazo de garantía de ejecución de la obra, la gestión de las reparaciones corresponden al administrador de fincas, puesto que el edificio no es propiedad solo de la IMHAB, sino que hay diferentes propietarios. Siendo así, el administrador de fincas se encargó de gestionar la reparación de los desperfectos por los cuales se quejaba la comunidad de vecinos y vecinas, como se ha podido comprobar en la inspección hecha el 23 de octubre de 2023.
Decisión de la Sindicatura
Esta Sindicatura entiende que para determinar si la IMHAB, como promotor de estas viviendas, tendría que haber estado también responsable de las reparaciones, primero había que determinar qué tipo de desperfectos había a la finca para establecer, así, qué periodo de garantía tienen. Y es que, si se trata de desperfectos de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, el plazo de garantía es de 3 años, mientras que si los defectos son estructurales, la garantía se alarga hasta los 10 años. A pesar de que el IMHAB considera que se trata de los primeros y el vecindario de los segundo, determinar si se trata de unos problemas o los otros es una cuestión técnica que corresponde a un experto o perito especialista determinar.
Esta Sindicatura considera, por un lado, que en cualquier caso el IMHAB tiene el deber de responder dentro de un plazo diligente en la Comunidad de Propietarios sobre cuál es la valoración técnica hecha (y, en consecuencia, cuál es la garantía aplicable), para que esta pueda emprender las medidas o acciones que considere pertinentes.
Por otro lado, y por el que hace valorar si se ha producido un agravio, la Sindicatura de Greuges de Barcelona concluye que, en este caso, la actuación de la IMHAB es mejorable de acuerdo con el principio de buena administración en cuanto a dar respuesta a las peticiones ciudadanas en un plazo adecuado, y recuerda al “Ajuntament de Barcelona” que tiene la obligación de dar respuesta, en el sentido que considere oportuno, a las demandas que se le realizan como promotor o gestor de vivienda pública.