La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha analizado el acuerdo de amistad y cooperación entre Barcelona, Gaza y Tel Aviv, y ha concluido que este hermanamiento no ha tenido en cuenta el cambio de circunstancias que se ha producido después de su celebración, no garantiza el respeto al compromiso con los derechos humanos, y tampoco impulsa unas relaciones internacionales que promuevan la justicia global.
Por estos motivos, la Sindicatura se ha dirigido a la Alcaldía de Barcelona para recomendar que se revoque el acuerdo de amistad y cooperación entre las tres ciudades. Por otro lado, y con el objetivo de saber si otras alianzas de este cariz respetan los derechos humanos, la defensoría también ha recomendado al Ayuntamiento que revise exhaustivamente el resto de los Acuerdos de Hermanamiento y de los Memorandum of Understanding (MOU) suscritos por el ayuntamiento barcelonés.
Cuándo nació este acuerdo y qué implica
La firma del acuerdo de amistad y cooperación entre Barcelona, Gaza y Tel Aviv se produjo en 1998, en el contexto de los Acuerdos de Paz de Oslo, con el fin de sumar esfuerzos en la consecución de la paz en esta zona del Próximo Oriente. Fue firmado directamente por el alcalde de Barcelona.
En este acuerdo entre Barcelona, Gaza y Tel Aviv se pactó el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la gestión municipal, el desarrollo de iniciativas culturales, la colaboración social y los proyectos de cooperación para mejorar las condiciones de vida de la población de Gaza.
Las dificultades del proceso de paz en el Próximo Oriente, y concretamente en el conflicto entre Palestina e Israel, han provocado que estas acciones no se hayan podido llevar a cabo. Sin embargo, Barcelona mantiene relaciones con las dos ciudades por separado.
Cuál es la naturaleza jurídica de este acuerdo
Se trata de un acuerdo internacional no normativo que, según la Sindicatura, reviste la forma de convenio interadministrativo de ámbito transnacional fruto de un proyecto de cooperación emprendido de forma mancomunada por una serie de ciudades.
Hay que destacar que de sus cláusulas no se derivan obligaciones o responsabilidades jurídicas ni económicas directas a cumplir por parte del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Se puede revocar este acuerdo?
Fue en los Acuerdos de Oslo de 1998 cuando se produjo el hermanamiento entre Barcelona, Gaza y Tel Aviv. Estos acuerdos pretendían lograr una paz justa, duradera e integral en estos territorios del Próximo Oriente. La incapacidad para poner fin a la ocupación israelí del territorio palestino y conseguir un autogobierno palestino real ha impulsado la violencia, la inestabilidad y las violaciones generalizadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.
La Sindicatura considera que, después de veinticuatro años, es evidente que estos acuerdos no han funcionado. El mismo Ayuntamiento admite en su página web que el fomento de la colaboración entre las sociedades de las tres ciudades, por razones derivadas del conflicto, nunca se ha podido llevar a cabo. Es evidente que el contexto en el que se hizo el hermanamiento ha variado de forma notoria hasta llegar a la situación actual.
Las circunstancias vigentes han cambiado radicalmente en comparación con las obligaciones asumidas en aquel momento, hecho por el cual la Sindicatura defiende que cualquiera de las partes podría invocar la caducidad del acuerdo.
La Sindicatura cree que se debe buscar el equilibrio entre el principio general de vinculación y la posibilidad excepcional de admitir la reversibilidad de un acuerdo bajo determinadas condiciones, como las que está denunciando esta institución.
El apartheid contra el pueblo palestino
Muchas de las medidas que sufre diariamente el pueblo palestino (en Israel, Cisjordania y Gaza), además de tener consecuencias en la economía, la salud, la educación, la vivienda y el nivel de vida de la sociedad, configuran un crimen: el de apartheid. Este crimen de lesa humanidad se suma a la ocupación y al colonialismo que sufre desde hace décadas la población palestina.
El mantenimiento de vínculos con autoridades municipales o estatales israelíes que legitiman la prolongación de la ocupación y el colonialismo a Palestina comporta una complicidad en la configuración de un crimen de apartheid.
En esta línea, el último informe de Amnistía Internacional sobre el apartheid contra el pueblo palestino recomienda a los actores no estatales, entre otros: garantizar que los derechos humanos sean el centro de actuación en todos los acuerdos bilaterales y multilaterales con las autoridades israelíes, hecho que incluye ejercer la diligencia debida para asegurarse que no contribuyen a mantener el sistema de apartheid.
Consecuentemente, la Sindicatura cree que los diversos niveles gubernamentales (municipal, autonómico, estatal e internacional) se deben situar claramente contra el apartheid y denunciar la existencia de un sistema que discrimina la población y la separa por etnias, creando personas de primera y segunda categoría.
Posicionamientos municipales y autonómicos
El origen de la actuación de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es una queja ciudadana en defensa de un asunto de interés público: garantizar el respeto y la efectividad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y que se apliquen las consecuencias que se deriven en caso de incumplimientos. Asunto de interés público que también ha sido tratado por el Ayuntamiento de Barcelona y por el Parlament de Catalunya.
El año 2017 la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, y Seguridad y Prevención del Ayuntamiento de Barcelona se comprometió a evitar que el Ayuntamiento de Barcelona tuviera cualquier tipo de complicidad con la ocupación, la violación de los derechos humanos y el expolio de los recursos palestinos, e instó el Ayuntamiento a desmantelar el acuerdo triangular Barcelona, Gaza y Tel Aviv.
El Parlament de Catalunya, mediante la resolución 399/XIV de 16 de junio de 2022, reconoció públicamente que el sistema que aplica Israel en los Territorios ocupados es contrario al derecho internacional y que, de acuerdo con el artículo 7.2.h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se puede considerar un crimen de apartheid.
Consulta la resolución de la Sindicatura de Greuges de Barcelona en castellano y en inglés.