A raíz de una queja ciudadana, la Sindicatura de Greuges ha analizado la carencia de monitores y monitoras de apoyo en las actividades para infancia con diversidad funcional, y ha trasladado al Institut Barcelona Esports (IBE) una serie de recomendaciones para que no se vulneren los derechos de estas personas.
Sin monitores/as de apoyo en la actividad de piscina
Una familia barcelonesa presentó una queja en la Sindicatura de Greuges para exponer su disconformidad por la no asignación de monitores/as de apoyo para su hija en la actividad de piscina de un Centro Deportivo Municipal (CEM) de la ciudad.
La niña de nueve años tiene reconocida una discapacidad del 41% por un trastorno genético raro que le genera problemas de desarrollo, de lenguaje y cognitivos. Por este motivo, es necesario un apoyo para llevar a cabo las actividades en iguales condiciones que otras niñas y niños de su edad.
Dispone de dictamen que reconoce que tiene necesidades educativas especiales (NEE), por las cuales en el entorno escolar necesita apoyo a la integración y educación especial. También tiene reconocido el derecho a monitor/a de apoyo en actividades de piscina o los casales de verano del Ayuntamiento de Barcelona.
Hay constancia que este no es un caso aislado. Se han hecho públicas otras situaciones de niños que no pueden ir a la piscina en horario escolar o no pueden hacer la actividad extraescolar por falta de monitores/as.
La Sindicatura se dirige al Ayuntamiento
El IBE ha detallado que actualmente tienen 265 peticiones de monitorización de apoyo en actividades deportivas para niños y niñas, de las cuales el 13% está en lista de espera para iniciar el apoyo (229 solicitudes se han cubierto).
En cuanto a la temática concreta de la queja recibida, el IBE ha manifestado que se encuentra con una doble problemática: la entidad organizadora de la actividad no dispone de personal para garantizar la inclusión del niño, y las entidades específicas no cuentan con el personal adecuado durante el día, la hora y el espacio de la actividad deportiva. El IBE ha asegurado que, en el momento en el que se encuentre el personal adecuado, la niña podrá empezar la actividad, pero no hay previsión de cuando se podrá resolver la situación.
Sin embargo, la Sindicatura ha insistido en la necesidad de buscar alternativas mientras dure la falta de monitores y monitoras de apoyo. Atendiendo al número de personas y familias afectadas (un 13% del total de solicitantes), y mientras se buscan maneras de prever y evitar situaciones como la actual, es necesario abordar la situación como urgente y facilitar una solución provisional, a efectos de no vulnerar los derechos de los niños afectados. Hay que explorar las alternativas que puedan ser viables para ofrecer una solución; si hace falta, conjuntamente con las familias y el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad.
Camino por recorrer en la garantía de la práctica deportiva inclusiva
La Ley 13/2014 de accesibilidad define el apoyo personal como la persona preparada para facilitar o garantizar el uso de productos y servicios, la comunicación o la movilidad a las personas con discapacidad, como por ejemplo el intérprete de la lengua de signos, el guía intérprete o el asistente personal.
En esta línea, la Sindicatura quiere poner énfasis en el hecho de que el programa Barcelona Esport Inclou hace años que está puesto en marcha. Por lo tanto, se entiende que deberían existir los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad de personas preparadas para apoyar en las actividades deportivas (formación directa o indirecta de personal, contratos con entidades gestoras de los CEM, subvenciones a entidades organizadoras o específicas, etc.).
Por este motivo, es necesario impulsar las medidas para ampliar el número de personas con la formación adecuada en monitorización de apoyo para niños con diversidad funcional.
Hay que mejorar la información de estos servicios municipales
La Ley de accesibilidad también establece que las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben informar en sus webs sobre las condiciones de accesibilidad de los servicios que ofrecen y de los medios de apoyo disponibles.
Después de analizar cuál es la información municipal que el consistorio aporta a la ciudadanía y qué comunicación se ha llevado a cabo con la familia promotora de la queja, la Sindicatura ha concluido que no se está cumpliendo con la Ley 13/2014 de accesibilidad.
La Sindicatura considera que la información web del CEM objeto de queja no se corresponde con lo que prevé la ley, puesto que solo incluye la definición del servicio y la manera de solicitarlo, y no hace referencia a las condiciones de acceso o a la disponibilidad. Hay que explicitar el funcionamiento del circuito y las posibilidades de obtener una respuesta y acceder al monitor en un periodo de tiempo concreto.
En cuanto al caso concreto, la familia expuso que no disponía de información directa por parte del Institut Barcelona Esports y que el responsable del CEM no les facilitaba información precisa. La investigación de la Sindicatura constata este hecho, al cual se debe añadir que la familia está recibiendo la información de manera verbal, una práctica que puede condicionar el contenido.
Es importante que las familias afectadas puedan efectuar directamente la solicitud (con los apoyos necesarios cuando sea necesario) y, especialmente, conseguir respuesta escrita, con toda la información adecuada. En este sentido, la defensoría recomienda al IBE que revise este circuito y que permita a las personas o familias recibir una información directa y clara de la situación.