La Comisión de Amparo, con carácter consultivo, vela por la realización efectiva de los derechos y obligaciones que se derivan de la normativa sobre participación ciudadana, y por la buena práctica en el uso de los canales ordenados en el Reglamento de participación ciudadana.

La falta de constitución, y por tanto de operatividad, de este órgano municipal obligatorio supone un incumplimiento del Reglamento de participación ciudadana. Esto impide que quienes creen vulnerados los derechos de participación se dirijan, como fue el caso de la anulación de Comisiones de Seguimiento y del Consejo de Barrio del Baix Guinardó.

Este órgano emite además informes sobre las quejas que recogen y valoran, entre otras cosas, si se han producido o no vulneración de derechos de participación. También elabora un informe anual con sus actuaciones de este período de tiempo. Dadas las circunstancias, debe preverse que no se emitirá el correspondiente al 2024.

En el informe municipal de la Dirección de Servicios de Participación e Innovación Democrática, del pasado julio, se explicaba que se estaba pendiente de las personas que deben proponer el Consejo Municipal y la Comisión de Gobierno, y que se preveía constituir la Comisión de Amparo en octubre, pero a estas alturas en la web decidim.barcelona siguen apareciendo los miembros nombrados en 2018.

Es por todo ello que desde la Sindicatura de Greuges de Barcelona se considera primordial que el Área de Derechos Sociales, Cultura, Educación y Ciclos de Vida (Democracia Activa y Participación) priorice y actúe para que se constituya la Comisión de Amparo lo antes posible.

Regular la incidencia de los procesos electorales

Esta solicitud se realiza a partir de la queja que presentó una asociación por su disconformidad con la anulación del Consejo de Barrio y de las Comisiones de Seguimiento del Baix Guinardó en abril de 2024, con menos de siete horas de antelación, mientras que algunos consejos de otros barrios en las mismas fechas sí se habían celebrado.

Desde el Distrito de Horta-Guinardó se indicó que la anulación se debía a motivos de reorganización y de plena participación ciudadana, vinculados a la convocatoria de elecciones autonómicas, y se aplazaban las comisiones en junio y el Consejo de Barrio en julio.

Por su parte, la Dirección de Servicios de Participación e Innovación Democrática aseguraba en un informe que cuando existen procesos electorales se analiza la conveniencia de llevar a cabo determinadas acciones u órganos de participación. En este caso, el presidente de la Generalitat anunció la convocatoria anticipada de elecciones el pasado 13 de marzo, un día antes de la fecha prevista para la celebración del Consejo de Barrio del Baix Guinardó.

Desde la Sindicatura se considera adecuada la anulación y los plazos con los que se realizó para respetar la normativa electoral vigente. Ahora bien, se recomienda que se valore la inclusión explícita en el Reglamento de participación ciudadana de la incidencia que pueden tener los períodos electorales sobre determinados procesos participativos.

Deber de colaboración con la Sindicatura

Por último, cabe remarcar que el Distrito de Horta-Guinardó ha tardado más de cinco meses en facilitar a la Sindicatura de Greuges la información para resolver la queja. Este plazo supera con creces lo que puede considerarse un tiempo razonable.

Se recuerda al Distrito la obligación de colaborar con la Sindicatura para que pueda desarrollar adecuadamente su labor de supervisión de los servicios municipales y al mismo tiempo velar por los derechos de la ciudadanía.