La defensoría cree que la manera de abordar el sinhogarismo no puede ser únicamente la punitiva y de restablecimiento del orden público, de manera aislada del resto de intervenciones sobre este colectivo.
Es imprescindible diseñar una estrategia integral y coordinada de todos los servicios municipales, conjuntamente con las entidades sociales que atienden a las personas sin hogar, para potenciar los procesos de recuperación de estas personas
Barcelona, 17 de mayo de 2024 – Después de analizar una queja de un ciudadano que había recibido 42 sanciones vinculadas a su situación de sinhogarismo, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación municipal se ha enfocado únicamente de manera punitiva y con el fin de restablecer el orden en el espacio público, pero no ha implicado otros servicios municipales para abordarlo de manera integral.
La resolución de la Sindicatura finaliza con ocho recomendaciones que interpelan a varios órganos del Ayuntamiento: el Área de Prevención y Seguridad, el Instituto Municipal de Servicios Sociales y la Comisionada de Convivencia.
Hasta 42 denuncias a una misma persona sin hogar
Un ciudadano, en situación de sinhogarismo y atendido por la Fundació Arrels, se dirigió a la Sindicatura para exponer que la Guardia Urbana le había interpuesto 42 denuncias por presuntas infracciones, con sus diferentes procedimientos sancionadores derivados.
Las presuntas infracciones consistían en conductas vinculadas al sinhogarismo, como por ejemplo la falta de limpieza e higiene personal, dormir por la noche o de día en el espacio público, uso incorrecto de bancos o asientos públicos, consumo de alcohol en el espacio público, u orinar y escupir en el espacio público.
La persona promotora de la queja añadía que muchas de las sanciones fueron interpuestas el mismo día y por el mismo agente policial, y recordaba que la administración sancionadora, entre otras, era la responsable de la falta de recursos en la ciudad para el mantenimiento de la higiene y la pernoctación de personas en situación de vulnerabilidad.
La Ordenanza de convivencia y les personas en situación de sinhogarismo
La Ordenanza municipal de convivencia señala la prohibición de: utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes para los cuales están destinados; lavarse en fuentes, o similares, y orinar o defecar en espacios de concurrida afluencia de personas.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona entiende que esta regulación no tiene en cuenta la situación de las personas sin hogar, que no disponen de un espacio privado para llevar a cabo las necesidades básicas de su vida. La defensoría añade que la administración municipal no provee una red pública de servicios suficiente para que estas personas tengan opciones de mantener su higiene y garantizar su derecho de pernoctación fuera del espacio público.
Mientras no se dé este escenario, la Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que no es procedente que las ordenanzas municipales tipifiquen como infracción administrativa las conductas en el espacio público vinculadas al sinhogarismo, puesto que supone un factor adicional de exclusión social.
Es necesario un tratamiento integral del sinhogarismo
La Sindicatura cree que la manera de abordar las situaciones de sinhogarismo no puede ser únicamente la punitiva y de restablecimiento del orden público de manera aislada de otras intervenciones sobre este colectivo. Esta actuación no es una solución definitiva, sino que puede constituir una revictimización de personas en situaciones de gran vulnerabilidad.
Es imprescindible diseñar una estrategia integral y coordinada de todos los servicios municipales, conjuntamente con las entidades sociales que atienden a las personas sin hogar, para potenciar los procesos de recuperación de estas personas, tal como dispone el Marc d’Acció per a l’Abordatge del Sensellarisme a Catalunya 2022-2025.
En Barcelona, en 2005 se constituyó la Xarxa d’atenció a les persones sense llar (XAPSLL), de la cual forma parte el Ayuntamiento y las entidades que atienden a las personas sin hogar. Una de las finalidades de la XAPSLL es ampliar el trabajo conjunto y la colaboración entre el sector público y las entidades sociales. La Sindicatura sostiene que la XAPSLL sería una buena plataforma de contacto y coordinación con la Guardia Urbana, puesto que trabajan sobre el territorio y detectan y atienden situaciones de personas sin hogar.
Excepciones en los procedimientos sancionadores a las personas vulnerabilizadas
La Ordenanza de convivencia recoge algunas excepciones a la sanción en los casos de la prohibición de dormir de día o por la noche en el espacio público si se trata de una persona en riesgo de exclusión social. El artículo 60.2 prevé lo siguiente:
Los servicios municipales adoptarán, en cada caso, las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas. Si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal adecuado, con el fin de socorrerla o ayudarla en aquello que sea posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.
En cuanto a otras conductas citadas como utilizar bancos y asientos públicos para usos diferentes de los cuales están destinados, lavarse o bañarse en fuentes o lavar la ropa en fuentes, la Ordenanza no prevé la excepcionalidad de no cursar la denuncia. Sin embargo, según informa el consistorio, en el supuesto que el órgano instructor conozca el perfil de vulnerabilidad de la persona infractora, no impone la sanción.
En este punto, la Sindicatura considera que será complicado que las personas en situación de sinhogarismo aleguen su condición de vulnerabilidad, atendiendo a sus dificultades de autonomía personal. Por este motivo, la defensoría cree que para hacer un tratamiento más eficaz y eficiente de los procedimientos sancionadores, sería conveniente que los agentes de la Guardia Urbana faciliten esta información al órgano instructor.
En conclusión, las previsiones de la Ordenanza de convivencia para atenuar los efectos del procedimiento sancionador a las personas vulnerabilizadas son de difícil aplicación en el caso de personas sin hogar. Muchas de ellas no tienen autonomía personal suficiente para alegar su situación de vulnerabilidad ante el órgano instructor, a fin de interrumpir el procedimiento sancionador, o pedir la sustitución de la sanción por medidas alternativas.
La responsabilidad de las personas infractoras
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de la Administración Pública recoge el principio de responsabilidad subjetiva del procedimiento sancionador: “Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables a título de duelo o culpa”.
Por lo tanto, este principio exige que la persona presuntamente responsable de la infracción haya actuado de manera culpable: no es suficiente que la conducta sea considerada como infractora (responsabilidad objetiva), sino que también es necesario el elemento de culpabilidad (responsabilidad subjetiva).
En el caso de las personas sin hogar, la Sindicatura cuestiona la culpabilidad subjetiva de las personas afectadas por problemáticas de adicciones o salud mental, que afectan a su capacidad cognitiva. Conviene recordar que estos tipos de afectaciones acostumbran a ser frecuentes en las personas sin hogar.
Lucha contra la aporofobia
La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha tenido conocimiento de casos en los que el mismo agente policial ha extendido cuatro denuncias en un mismo día o, incluso, dos o tres denuncias con escasos minutos de diferencia. En este punto, la Sindicatura plantea la conveniencia de que la Guardia Urbana implemente medidas dirigidas a evitar conductas discriminatorias de los agentes, y que establezca indicadores claros a fin de investigar si algunos de los agentes implicados pueden estar actuando con motivaciones aporofóbicas.
Además, la Sindicatura se reafirma en la necesidad de trabajar contra la aporofobia en el ámbito de la ciudadanía. Precisamente, en otras resoluciones de esta institución se ha instado al Ayuntamiento de Barcelona a luchar contra la aporofobia, y se ha insistido en la necesidad de mejorar la interlocución con el vecindario de los espacios donde se manifiestan quejas por la presencia de personas sin hogar en el espacio público, con el fin de dar a conocer la acción municipal y contribuir a rebajar el estigma de este colectivo.