Barcelona, 24 de octubre de 2024 – A las puertas de una amplia modificación de la Ordenanza de Convivencia, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha publicado el estudio Espacio público y derecho a la ciudad: análisis de la Ordenanza de Convivencia de Barcelona, un informe que examina la ordenanza vigente y su aplicación, y traslada varias propuestas de actuación al consistorio.

La actual Ordenanza, que entró en vigor en 2006, se encuentra en un proceso de modificación y actualización por parte del Ayuntamiento de Barcelona. “Han pasado casi dos décadas. El contexto de aquellos años no es el contexto de hoy en día y hay que ajustar la ordenanza a las nuevas necesidades”, ha manifestado el síndic de greuges de Barcelona, David Bondia.

Espacio público y derecho a la ciudad: análisis de la Ordenanza de Convivencia de Barcelona tiene una finalidad práctica, con el objetivo de orientar posibles cambios a la normativa en vigor, además de hacer propuestas constructivas a la modificación de la ordenanza que se está llevando a cabo desde el Ayuntamiento.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha estructurado en cuatro ejes sus propuestas de actuación hacia la Ordenanza: sobre el objeto y el ámbito de aplicación; sobre la diversidad de usos del espacio público; sobre las actuaciones preventivas, y sobre las medidas de ejecución.

Sobre el objeto y el ámbito de aplicación

  • El objeto de la Ordenanza debería ser velar por un uso compartido y respetuoso del espacio público y el fomento de la convivencia mediante actuaciones que entiendan las calles y las plazas como áreas vivas donde el control total de la administración no es posible ni deseable. Hay que fomentar la corresponsabilidad ciudadana y comunitaria, y la autogestión del espacio público, incentivando la tolerancia y el valor de la diversidad. Por lo tanto, la actuación municipal, en cuanto a los usos del espacio público, deber ir más allá de la imposición de sanciones.
  • Centrar el ámbito de aplicación de la Ordenanza en los comportamientos incívicos deliberados, es decir, en aquellas conductas socialmente rechazables vinculadas a un uso antisocial del espacio público o al vandalismo.
  • Desvincular de la Ordenanza las conductas de personas y colectivos en riesgo de exclusión social y vulnerabilidad, para evitar el doble proceso de estigmatización. Requieren un abordaje integrador y protector, y es un deber de la administración ofrecerlo y trabajar desde los diferentes servicios municipales por paliar las situaciones de vulnerabilidad que sufren.
  • Concretar, de manera detallada, cuál es el bien jurídico a proteger en cada una de las conductas reguladas en el articulado. En líneas generales, podría considerarse la convivencia como el bien jurídico, pero esta puede ser complementada con otros bienes jurídicos, como el del espacio público.
  • Definir claramente las situaciones de hecho de las conductas contempladas como infracción, con el fin de evitar apreciaciones subjetivas y hacer un buen uso de la discrecionalidad a la hora de aplicar la ordenanza.
  • Analizar la posibilidad de refundir, en un único texto normativo, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público y la Ordenanza del uso de las vías y los espacios públicos, con el objetivo de eliminar posibles confusiones en su aplicación y la sobrerregulación.

Sobre la diversidad de usos del espacio público

  • Evitar un exceso de burocratización en la gestión de la calle, apostando por la coordinación y la interlocución con determinados colectivos y el fomento de su autonomía con criterios de corresponsabilidad.
  • Actuar para compatibilizar los diferentes usos y dinámicas que se dan en espacios como las Superillas, para garantizar la convivencia, los derechos humanos de proximidad y el derecho en la ciudad.
  • Potenciar la coordinación municipal y también con las entidades sociales y vecinales para obtener una visión integral de los usos que se hacen en el espacio público de la ciudad, y abordar desde el diálogo los posibles problemas que se originan.

Sobre las actuaciones preventivas

  • Asegurar la máxima participación en la modificación de la Ordenanza con una amplia difusión a los diferentes agentes implicados en la gestión y usos del espacio público (personal municipal, entidades, plataformas sociales y vecinales), con perspectiva interseccional, garantizando el consenso y la legitimidad de la regulación aprobada.
  • Complementar la aplicación de la Ordenanza con un trabajo socioeducativo, intensificando la presencia de agentes cívicos y educadores en determinados momentos y espacios concretos de la ciudad donde confluyen determinadas dinámicas, con el fin de introducir metodologías pedagógicas que ayuden a corresponsabilizar sobre los usos, dando a conocer los derechos y los deberes a las personas usuarias.
  • Reforzar la mediación comunitaria en las dinámicas generadas en torno a la convivencia. Por ejemplo, en acciones vinculadas al ocio nocturno y al uso turístico de determinados espacios de la ciudad.
  • Establecer medidas eficaces para disuadir o modificar conductas de personas visitantes de la ciudad, entendiendo que se trata de personas que no tienen el sentimiento de pertinencia.
  • Dotar la ciudad de equipamientos necesarios para evitar algunas conductas sancionadas por la Ordenanza: red de lavabos públicos, consignas para dejar las pertenencias, duchas, espacios asignados a grafiteros, etc.

Sobre las medidas de ejecución

  • Aplicar las Medidas Alternativas a la Sanción (MAS) como primera consecuencia ante la comisión de infracciones de la Ordenanza. Solo en caso de ser rechazadas por parte de la persona infractora, se debería aplicar la imposición de sanciones pecuniarias.
  • Potenciar espacios de coordinación interna municipal entre los diferentes servicios y áreas implicadas, con especial incidencia en los servicios sociales y la Guardia Urbana, con el objetivo de hacer una correcta aplicación de la normativa a través de la actualización de protocolos internos.
  • Formar suficientemente el personal municipal que debe aplicar la Ordenanza, a fin de garantizar una interpretación de la norma con perspectiva de derechos humanos de proximidad.