Cuando nos referimos a la infancia, no se puede distinguir entre personas menores nacionales y extranjeras ni entre regulares o irregulares, ya que los derechos proclamados por la Convención sobre los derechos de la infancia se reconocen sobre todas las personas menores de edad, sin distinción. Pero observemos que, en ocasiones, la infancia extranjera tiene dificultades para acceder a un derecho básico como el empadronamiento, como muestra la queja de una ciudadana por la imposibilidad de empadronar a su hijo acogido de manera permanente.
Por esta razón, la Sindicatura de Greuges de Barcelona recomienda a la administración local que se articulen medidas de coordinación y colaboración entre las administraciones implicadas, a fin de velar por el interés superior de la infancia y sus derechos.
Dificultad para acceder al empadronamiento
Según consta en la queja presentada ante la Sindicatura, el niño nació en 2018, está tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) desde el año 2019 y en medida de acogimiento familiar permanente desde el año 2021. Sin embargo, nunca ha sido empadronado.
La madre de acogida del niño ha intentado regularizar su situación de empadronamiento, pero la documentación facilitada por la DGAIA para realizar el trámite no contenía toda la información necesaria para realizar el asiento registral. En la citada documentación no se hacía referencia al lugar de nacimiento de la persona menor, que es un dato obligatorio. Por esta razón, no se validó el proceso de empadronamiento, con la consiguiente desprotección del niño.
La necesidad de garantizar el derecho al empadronamiento y mejorar la coordinación entre administraciones
Dado que el estatuto jurídico de la persona menor prevalece sobre el de persona extranjera, debe admitirse su inscripción sin documentación en el padrón de habitantes. Y las administraciones públicas deben desarrollar su actividad de forma que las personas menores de edad sean consideradas y reconocidas como ciudadanas de pleno derecho, actuando de forma coordinada cuando sea necesario.
Los niños extranjeros tutelados por la DGAIA pueden empadronarse sin aportar el documento alternativo al DNI (como podría ser el pasaporte). Este documento se sustituye en estos casos por la resolución de la DGAIA conforme asume la tutela.
Ahora bien, es imprescindible que, a través de la DGAIA, se haga constar los datos de filiación del menor (nombre, fecha y lugar de nacimiento). La documentación que facilitó la DGAIA en este caso no hacía constar el lugar de nacimiento, que conocía que era España.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona sólo tiene potestad para supervisar la actuación del Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, consideramos que hay que hacer una reflexión sobre la coordinación y la colaboración interinstitucional en supuestos como el que ha sido objeto de esta queja, a fin de velar por el interés superior de la persona menor y el acceso al empadronamiento.