El padrón municipal de habitantes es el registro administrativo en el que constan los vecinos y las vecinas de un municipio. Sus datos constituyen una prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual. En virtud de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, los ayuntamientos son competentes para hacer las tareas de formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal, y deben emprender las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de forma que los datos que consten concuerden con la realidad.
La importancia del empadronamiento reside en reflejar la realidad de la población de la ciudad, puesto que este registro constituye una fotografía de la ciudadanía que tiene que ser útil para avanzarse a la planificación de las políticas públicas del municipio. A su vez, la inscripción padronal otorga el estatus de vecindad y se puede calificar de metaderecho, porque es la puerta de acceso al conjunto de derechos humanos —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— como el derecho fundamental al sufragio universal, el derecho a acceder a la sanidad o el derecho a obtener determinados ayudas.
El empadronamiento es especialmente útil y necesario para las personas extranjeras que no tienen regularizada la situación administrativa en el país. Los ayuntamientos disponen de mecanismos que permiten empadronar estas personas, a pesar de que no dispongan de domicilio fijo. El alta padronal, además de permitirles el acceso a los servicios públicos, tendrá una afectación directa en los trámites de extranjería dirigidos a regularizar su situación en el país. En varias ocasiones, la Sindicatura se ha referido a la importancia de que todos los municipios apliquen estas prácticas, puesto que es conocido que muchos ayuntamientos ponen trabas al empadronamiento sin domicilio fijo.
Las quejas sobre empadronamiento que llegan a la Sindicatura de Greuges de Barcelona denuncian los siguientes asuntos: la falta de respuesta y de eficacia en la tramitación del padrón; el empadronamiento de menores de edad por parte de un progenitor sin el consentimiento expreso del otro; la denegación de empadronamiento; las bajas del registro del padrón efectuadas de oficio por el consistorio, o los plazos excesivos utilizados para tramitar empadronamientos sin domicilio fijo.
Tramitación de bajas de oficio del padrón municipal
Esta clase de tramitación ha sido la causa de varias quejas formuladas ante la Sindicatura. En algunos casos, las personas promotoras de la queja alegan ser propietarias de la vivienda en la cual han sido dadas de alta, y asumir los impuestos municipales derivados de la propiedad. Por lo tanto, entienden que esta posición de titularidad les daba derecho a ser empadronadas en su vivienda.
Sin embargo, la acreditación de la propiedad de la vivienda no es suficiente para legitimar la inscripción al padrón, de forma que si se comprueba que la persona no reside en el domicilio declarado, es necesario tramitar de oficio la baja del padrón. El Ayuntamiento tiene potestad para hacer actas de comprobación de la residencia y lo hace a través de inspecciones. Pero esta potestad no incluye la verificación del título jurídico que legitima la ocupación de la vivienda.
En este sentido, se pronuncia la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE), que señala que la posibilidad que el Ayuntamiento solicite al vecino o vecina el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídicoprivada. Es decir, tiene como única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino o vecina reside en el domicilio que ha indicado.
Conocedora de la importancia del trámite de baja padronal, la legislación ha establecido varias cautelas para garantizar que el trámite se hace con seguridad. De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, las personas que figuren empadronadas incumpliendo los requisitos, una vez comprobada esta circunstancia en el expediente correspondiente en el cual se dará audiencia a la persona interesada.
Pero, a la práctica, surgen dificultades de notificación a la persona interesada, puesto que se acostumbra a utilizar una dirección de notificación en la cual presuntamente no vive. En estos casos, es necesario trasladar el expediente al Consejo de Empadronamiento, un órgano mixto de composición municipal y del Instituto Nacional de Estadística que tendrá que emitir un informe favorable preceptivo respecto de la eliminación del registro padronal.