Notícies

La síndica recuerda al Institut Municipal d’Educació la obligación de cumplir el Reglamento UE 260/2012 y la necesidad de adaptarse a la normativa SEPA

Normativa SEPA

Tras la denuncia ciudadana por la imposibilidad de pagar la escuela bressol municipal con una cuenta bancaria europea, la síndica de greuges de Barcelona ha analizado la gestión del Institut Municipal d’Educació (IMEB) y ha recordado la obligación de cumplir con el Reglamento UE 260/2012 para ajustarse a la normativa SEPA de homogeneización de pagos en toda Europa.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha tenido conocimiento de esta situación gracias a una familia que manifiesta su disconformidad con la escuela bressol municipal donde tiene inscrito su hijo, puesto que no aceptan una cuenta bancaria italiana para domiciliar los gastos mensuales de la escolarización del menor.

La respuesta del IMEB a esta problemática

El IMEB nos informa que la forma de cobro es la domiciliación bancaria, por lo cual la familia tiene que facilitar en el momento de la matrícula el documento SEPA debidamente firmado donde aparezca la cuenta corriente de 24 dígitos, de acuerdo con la regulación SEPA que corresponde en el Estado español.

El problema reside en que, por motivos técnicos, la aplicación de gestión y administración de las escuelas bressol públicas de Barcelona solo admite códigos IBAN de bancos españoles, que dispongan de 24 dígitos. Cada país emite códigos IBAN diferentes, hecho que imposibilita el correcto funcionamiento del sistema por el hecho de disponer de un diferente número de dígitos. El IMEB añade que no está previsto resolver esta irregularidad para adecuarse a la normativa europea.

La valoración de la síndica

El SEPA es el área donde los ciudadanos, empresas, administraciones públicas y otros agentes económicos, pueden hacer pagos electrónicos en euros a Europa, en el interior y el exterior de las fronteras nacionales de cada país. Su finalidad es homogeneizar los pagos que no se hagan en efectivo entre los países que integran la zona SEPA, atendiendo a un único conjunto de estándares y normas establecidas por el Reglamento UE 260/2012, de 14 de marzo.

El Reglamento de la UE es aplicable de forma automática y obligatoria para todos los países de la Unión Europea desde su entrada en vigor, e incluye las administraciones públicas cuando actúen como usuarias de servicios de pago, como es el caso de las escuelas bressol municipales.

El artículo 9 de este Reglamento establece el derecho de los consumidores de no tener que especificar el estado donde se tiene la cuenta en el cual se quiere hacer la domiciliación bancaria. Esto supone que las empresas de servicios y las administraciones públicas tienen la obligación de aceptar cualquier cuenta bancaria IBAN, sin que la persona titular de la cuenta pueda ser discriminada en función de si se trata de una cuenta nacional o de cualquier otro país de la zona SEPA, como es el caso de Italia. Si no es así, las administraciones de consumo pueden estimar este incumplimiento como una irregularidad que puede ser sancionada.

En este sentido, el 14 de mayo de 2020 la Comisión Europea decidió enviar una carta de notificación formal en España para que aplicase correctamente el Reglamento SEPA, basada en el hecho que la legislación fiscal española impide a los ciudadanos pagar sus impuestos a través de débitos directos si su cuenta bancaria es una cuenta de un banco extranjero. La normativa española establece que el proveedor del servicio de pago de un ciudadano necesita ser autorizado por las autoridades españolas como “entidad colaboradora”. A la práctica, este hecho dificulta mucho a los proveedores de servicios poder establecerse para realizarlo. Por lo tanto, la normativa española impide la utilización de cuentas bancarias de fuera de España, hecho contrario a lo que prevé el Reglamento SEPA 260/2012.


El IMEB aduce que por motivos técnicos de la aplicación no puede domiciliar los recibos de las escuelas bressol municipales en una cuenta radicada en Italia. Se debe destacar que el Reglamento UE 260/2012 establece, en el artículo 4.3, que el procesamiento de transferencias y cargos domiciliados no se tendrá que ver dificultado por obstáculos técnicos.

El IMEB también manifiesta que, por motivos económicos y legales, en casos de impago o devolución de recibos de precios públicos, es el Instituto Municipal de Hacienda quien se encarga del cobro de las cuotas, desde donde pueden actuar llegando incluso al embargo de cuentas. En cuanto a esta cuestión, la Sindicatura de Greuges de Barcelona tiene constancia que desde el mismo Instituto Municipal de Hacienda se ha hecho la domiciliación de impuestos en cuentas bancarias de la zona SEPA, sin que haya sido ningún impedimento una hipotética dificultad de gestión futura en caso de impago.

Notícies

Las quejas ciudadanas por los títulos de transporte continúan y la T-Mobilitat sigue sin implementarse

T-Mobilitat

Uno de los motivos de disconformidad de la ciudadanía está relacionado con la T-Jove y otros títulos personalizados que requieren identificación para su uso, por la imposibilidad de emitir duplicados en caso de pérdida o sustracción acreditada, hecho que implica adquirir uno nuevo.

El otro gran motivo de queja de las familias barcelonesas es el criterio de finalización de uso de la T-16 (31 de diciembre del año en el que se cumplen 16 años) y no por la fecha de nacimiento, como regía anteriormente. Esto produce agravios entre los nacidos a comienzos y finales de año.

Históricamente, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recibido quejas y demandas ciudadanas que exponen problemáticas relacionadas con las condiciones de uso de los títulos de transporte: por un lado, la imposibilidad de adquirir un duplicado en los títulos personalizados como la T-Jove u otras en caso de pérdida o sustracción acreditada; y por el otro, el agravio comparativo según fecha de nacimiento en la caducidad de la T-16.

Este año, la síndica se ha vuelto a dirigir a la ATM (Autoritat del Transport Metropolità) para advertir que se deben encontrar soluciones para estas problemáticas expuestas por la imposibilidad de canje, puesto que la actuación no puede seguir condicionada a una T-Mobilitat que sufre un atraso crónico. Por otro lado, desde la Sindicatura también se hace otra advertencia a la ATM para poner fin al agravio comparativo según fecha de nacimiento que sufren las personas usuarias de la T-16, y de este modo poder disponer de una cobertura igualitaria para todo el mundo.

A su vez, la defensora, además de reiterar las recomendaciones ya efectuadas varias veces, quiere pedir que la información sobre los nuevos títulos sea clara y entendedora, y que se tengan en cuenta aquellos colectivos que puedan tener más dificultades de adaptación a los cambios y susceptibles de presentar problemáticas con la llamada brecha digital.

Sin fecha oficial para la T-Mobilitat

La síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, se ha dirigido a la ATM para conocer la fecha de implementación de la T-Mobilitat, que teóricamente prevé resolver los problemas de canjes expuestos, sin que la ATM concrete ninguna fecha oficial de aplicación de este nuevo título de transporte.

Por este motivo, la Sindicatura reitera su preocupación por los perjuicios que este atraso crónico ha causado y sigue causando en la ciudadanía, a la vez que pide que se vele porque la implementación progresiva del nuevo sistema no produzca agravios entre los usuarios.

De hecho, tomando como referencia el 2015, momento en el que se anunciaba la T-Mobilitat, a pesar de que se había empezado a idear en 2013, esta Sindicatura con anterioridad ya había sido receptora de quejas sobre el uso de los títulos de transporte. En este sentido se constata que las diferentes problemáticas relativas a los títulos de transporte han significado, desde el año 2015, la recepción, atención, asesoramiento o estudio para la emisión de resoluciones de cerca de 70 expedientes, que sobre todo se refieren a la T-12, y actual T-16, y a la T-Jove.

¿Qué características tendrá la T-Mobilitat?

La ATM ha informado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona que, en una primera fase, la T-Mobilitat estará disponible para los 36 municipios del Área Metropolitana de Barcelona y para los títulos T-Usual, T-Jove, y las modalidades Familia Numerosa y Familia Monoparental. A continuación, y de manera gradual, se irán incorporando el resto de títulos de la actual gama de transporte integrado para facilitar a los usuarios y usuarias la adaptación al cambio de modelo y sistema tecnológico sin contacto. Las reglas de funcionamiento tarifario de los títulos integrados en términos de caducidad, edad o vigencia serán las mismas en el sistema sin contacto T-Mobilitat que en el sistema magnético actual.

La ATM informa que la implantación de la T-Mobilitat incorporará importantes mejoras para el usuario. Destaca la posibilidad de solicitar un duplicado en caso de robo, pérdida o daño, con la posibilidad de restablecer los títulos con las mismas características de caducidad, saldo y zonificación que el original, y sin repercutir al usuario el coste del título. Además, el usuario tendrá a su alcance herramientas de bloqueo del título en caso de pérdida o robo, evitando así el uso fraudulento de este, y herramientas de desbloqueo, si es que recupera el original. Estas funciones estarán disponibles en canales presenciales y digitales.

No se han implementado soluciones temporales a la imposibilidad de canjes que sufre la ciudadanía 

Desde la Sindicatura de Greuges de Barcelona sorprende que con los años transcurridos en los que se ha reclamado una respuesta a la problemática que produce la imposibilidad de canjes, extensivo a la mayoría de títulos personales del sistema tarifario integrado (antiguas T-Mes, T-Trimestre y actuales T-Usual y respectivas versiones bonificadas), además de la T-Joven, no se haya podido buscar una alternativa para los usuarios ante el atraso crónico de 6 años (se anunció en 2015) que ha sufrido la implantación de la T-Mobilitat. Cómo podría ser, por ejemplo, un registro de usuarios similar al que se aplica para la T-16, que permitiera un control y facilitara algún trámite en su favor.

Sobre este título de transporte, se debe tener en cuenta que, a pesar de que se prevé la reemisión en caso de pérdida o robo, sujeta al pago de los gastos de gestión, hasta la recepción del nuevo título –como mínimo a partir de un mes desde el inicio de la gestión–, el niño no dispone de ningún otro documento provisional y la familia tiene que asumir el coste del uso del transporte público de un niño que tiene reconocida la gratuidad. Sin embargo, sí que se posibilitan títulos provisionales para sustituir las tarjetas que presentan defectos de funcionamiento, a la espera de la emisión de un nuevo título.

A partir del momento en el que se empieza a evidenciar que los problemas que tenía que solucionar la T-Mobilitat no se solucionan porque es un título que no ha llegado a implementarse, la Sindicatura insiste cada vez más en la necesidad de buscar alternativas a fin de que el atraso de la gestión de la Administración no repercuta negativamente en la ciudadanía, y más cuando se trata de usuarios habituales del transporte público (por el tipo de título de transporte afectado). Se debe tener en cuenta que este medio de transporte tiene que configurar el eje central de la movilidad en la ciudad, por lo cual se considera fundamental la resolución de problemáticas que no facilitan ni incentivan su uso.

En este sentido, desde la Sindicatura, en diciembre del 2018 se reiteran recomendaciones sobre:

  • La revisión de las condiciones de uso de los títulos de transporte, en especial en los personalizados, a efectos que se establezcan medidas que permitan establecer canjes o compensaciones en caso de pérdida y sobre todo en caso de robo acreditado por medio de denuncia policial de su titular, a la espera de la implantación de la T-Mobilitat.
  • Gestionar la recuperación y devolución a su titular de aquellos títulos que puedan ser interceptados con motivo de acciones de revisión y control.
  • La mejora y clarificación de la información sobre las condiciones de uso de los títulos de transporte, en especial la imposibilidad de canje o compensación en caso de pérdida o sustracción de los títulos de transporte.

En mayo del 2019, en respuesta a aquellas recomendaciones, a pesar de que se indicaba que se habían efectuado acciones comunicativas a los usuarios para la prevención en la pérdida de las tarjetas de transporte, se informaba que estas se reforzarían a fin de concienciar los usuarios sobre la importancia del cuidado de sus títulos. Sin embargo, en relación con los canjes se reiteraba su imposibilidad hasta la entrada del nuevo sistema, el primer semestre del año 2020. Estamos en el segundo semestre del año 2021 y la T-Mobilitat sigue sin implementarse.

La T-16 genera un agravio comparativo según fecha de nacimiento

Ante la evolución de la T-12 hacia la T-16, durante marzo de 2017 la síndica ya destacaba que las modificaciones efectuadas no preveían disponer de títulos provisionales en los casos de pérdida, hurto y sobre todo de robo, ni la optimización de los procesos de costes y gestión.

Aunque fue una buena noticia la ampliación del título de transporte de los 14 a los 16 años, se modificaba el criterio que regía la fecha de caducidad. En lugar de ser la fecha de nacimiento, pasaba a ser el 31 de diciembre del año de cumplimiento de los 16 años. Esta condición generaba agravios a los nacidos a final de año, y podía significar diferencias de meses o hasta casi de un año en el uso del título de transporte de manera gratuita, con relación con los adolescentes nacidos a comienzo de año.

Por este motivo, en marzo del 2017 la síndica recomendó a la representación municipal de la ATM promover la modificación del actual Reglamento de la T-16 con el objetivo que la limitación de la finalización del uso de la T-16 no genere agravios con motivo de la fecha de nacimiento y que dé cobertura de manera igualitaria a todos los beneficiarios hasta el día del cumplimiento de los 17 años.

En febrero de 2018, desde la ATM, en respuesta a las recomendaciones efectuadas, se informó que la finalidad de la T-16 era dar cobertura hasta finalizar el periodo de enseñanza secundaria obligatoria (ESO), puesto que hay alumnas que acaban con 15 años y otros con 16, motivo por el cual se cambió la denominación y se garantizó esta cobertura de escolarización obligatoria finalizando su validez el 31 de diciembre del año en que hacen los 16 años. El criterio de la fecha de cumplimiento de los 17 años no era el objetivo inicial de la tarjeta, puesto que se habría finalizado la ESO. Añadieron que no se concretó hasta el día del cumplimiento de los 16 años para no discriminar negativamente los alumnos de 4º nacidos en el primer semestre.

Sin embargo, este criterio, a parecer de la Sindicatura, como ya se ha dicho, se considera que no favorece un trato igualitario, y no tiene en cuenta otras circunstancias, como la repetición de cursos que implica diferentes edades en la finalización de la etapa escolar obligatoria. En aquel momento también se indicó que con la implantación de la T-Mobilitat, que se preveía para el 1 de enero de 2019, la T-16 seguiría con las mismas condiciones de uso, porque ya se había revisado y no se preveía redefinirla.

Decisión completa de la Síndica de Greuges de Barcelona (CAT).

Notícies

La Síndica de Greuges de Barcelona inicia un expediente de oficio para hacer un seguimiento del proceso de investigación interna del Ayuntamiento con relación a posibles irregularidades en las oposiciones de la Guardia Urbana

Oposicions GUB

El pasado sábado 5 de junio tuvo lugar la convocatoria de las tres primeras pruebas eliminatorias correspondientes al proceso de selección de 259 plazas de la Guardia Urbana. Algunos sindicatos han denunciado que la plantilla de respuestas de uno de los ejercicios correspondientes a la segunda prueba, relativa al razonamiento abstracto y con una puntuación del 40% sobre el resultado final, había sido difundida por algunos centros docentes de formación antes de la realización de la prueba, otorgando a unos determinados aspirantes una ventaja sobre el resto.

Después de hacerse públicas estas denuncias de los sindicatos, el Ayuntamiento de Barcelona ha comunicado a los aspirantes, a través de la sede electrónica, que a pesar de que el consistorio ha adquirido las pruebas de acuerdo con los criterios que marca el Reglamento de acceso a las policías locales de Cataluña, abre un expediente informativo para determinar si se ha producido alguna irregularidad.

Después de la denuncia de algunos sindicatos, y también de algunas quejas recibidas en nuestra institución, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha iniciado un expediente de oficio para conocer y hacer un seguimiento del proceso de investigación interna que llevará a cabo el Ayuntamiento en relación con posibles irregularidades en la convocatoria de 259 plazas de agentes de la Guardia Urbana.

Notícies

La Síndica recomienda al Ayuntamiento equiparar las condiciones de los servicios municipales que se prestan con coexistencia de gestión directa e indirecta

OMAC Sant Miquel

Después de conocer el malestar por las condiciones laborales de personas trabajadoras del contrato de servicios de la Oficina multiservicio de Atención Ciudadana de la pl. Sant Miquel, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado al Ayuntamiento la necesidad de llevar a cabo un acercamiento en la equiparación de las condiciones salariales de las personas trabajadoras externas y las persones funcionarias que prestan el mismo servicio.

La coexistencia de la forma de gestión directa e indirecta en un mismo servicio municipal

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) prevé la externalización de los servicios como una excepción en la actuación administrativa. El artículo 30.3 dispone que la prestación de servicios se ejecuta por los mismos medios de la Administración, a pesar de que cuando no dispongan de medios suficientes se podrá contratar externamente, en conformidad con aquello que dispone la LCSP. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), establece que los servicios públicos locales tendrán que gestionarse de la forma más eficiente y sostenible (art. 85.2), y deja de esta forma abierta la posibilidad de la gestión indirecta.


En el caso de la Oficina multiservicio de Atención Ciudadana de la pl. Sant Miquel nos encontramos ante un mismo servicio, la atención a la ciudadanía, pero llevada a cabo mediante dos formas de gestión: directa e indirecta (trabajadoras municipales y trabajadoras de empresas externas contratadas, respectivamente).

La afectación en las condiciones laborales de las personas que ejecutan un contrato por la gestión de un servicio público

Con la externalización de un servicio público se pretende incrementar la eficacia y eficiencia en su prestación, y una parte importante se refleja en la reducción del coste del servicio. Dado que uno de los componentes principales del coste final del servicio es el coste salarial, parece lógico pensar que los salarios de los trabajadores que ejecutan el contrato serán inferiores a los salarios públicos.


Existe la posibilidad de incidir en las relaciones laborales del personal contratado por la empresa adjudicataria a través de los pliegos de condiciones, mediante la imposición de obligaciones a la empresa hacia sus trabajadores. En este sentido, el Ayuntamiento reconoce que con unos salarios adecuados se garantiza una ejecución más eficiente del contrato. Efectivamente, las condiciones de trabajo, especialmente la retribución, se deben tener en cuenta en el proceso de externalización de los servicios públicos, porque puede suponer una degradación de las condiciones de trabajo que puede llevar como consecuencia una disminución de la calidad del servicio que prestan estos trabajadores.

Movido por este objetivo, el Ayuntamiento ha impulsado una contratación pública socialmente responsable que incorpora objetivos de justicia social, y promueve los derechos sociales y laborales de las personas que llevan a cabo los contratos. El documento incorpora medidas sociales para incentivar la ejecución de contratos con un modelo de negocio basado, entre otros, en salarios dignos.


A estos efectos, el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondientes a la contratación de los servicios de atención e información a la ciudadanía en la Oficina multiservicio de Atención Ciudadana (OMAC) y en la Oficina de Atención a la Empresa (OAE) del Ayuntamiento de Barcelona incorpora objetivos de eficiencia social, en la cláusula 9, relativa a los criterios de valoración de las ofertas. Puntúa hasta 7 puntos la retribución salarial de las personas trabajadoras que ejecutan el contrato público, siempre que se ofrezca una mejora de sueldo respecto de las condiciones salariales establecidas en el convenio de aplicación, y concreta la mejora salarial en el ofrecimiento, como mínimo, de un incremento de 1.500 euros anuales a los 6 meses de incorporación al servicio, y de 500 euros adicionales anuales a los 18 meses de la incorporación al servicio (para la jornada completa o la parte proporcional).

Aunque valoremos la aplicación de estas medidas, el caso objeto de análisis dista mucho de la equiparación salarial y de una posible aproximación a esta. Según los datos que aportan los responsables municipales, en el caso de las personas que están ejecutando el contrato con una jornada semanal de 39 horas, con la integración de las mejoras logran un salario bruto de 16.555 euros anuales. En cambio, en una jornada semanal de 39,30 horas prestada por un trabajador o una trabajadora municipal le corresponde un salario bruto de 28.422,30 euros, fruto de conceptos salariales fijados en el convenio municipal.


No podemos obviar que la externalización de los servicios públicos, entre otros aspectos, fragmenta las condiciones de trabajo del sector público y la negociación colectiva. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras en los servicios externalizados se escapan de la aplicación de los estándares públicos en materia de condiciones de trabajo. Esto supone que a la hora de negociar las condiciones a través de convenio colectivo, estas son sensiblemente peores que las propias del sector público. Esta fragmentación comporta que se genere un cuerpo de trabajadores y trabajadoras en los servicios públicos externalizados que no están amparados por las garantías del cuerpo de personas trabajadoras de la función pública, hecho que genera un modelo dual de ocupación en los servicios públicos, que acostumbra a resultar muy desequilibrado para las personas trabajadoras de servicios públicos externalizados.

En supuestos como estos, en que se da una coexistencia de ambas formas de gestión, se hacen más evidentes los elementos de desigualdad de las condiciones laborales entre los diferentes trabajadores y trabajadoras prestamistas de un mismo servicio.

Notícies

Finaliza la fase de apoyo ciudadano a las candidaturas a la Sindicatura de Greuges con la participación de 3.034 personas y 189 entidades

Fase de apoyo ciudadano

Este 19 de mayo ha finalizado la fase de apoyo ciudadano del proceso de elección del futuro síndico o síndica de greuges de Barcelona, con la participación de 3.034 personas y la adhesión de 189 entidades a las diferentes candidaturas. Ciudadanía y entidades han podido mostrar su apoyo a alguna de las ocho personas que diferentes entidades de la ciudad habían presentado como candidatas, en la primera fase del proceso que se hizo entre enero y marzo. Ha sido la segunda ocasión en que el proceso de elección del cargo se ha abierto al tejido asociativo y a la ciudadanía en general, que hace cinco años concluyó con la reelección de Maria Assumpció Vilà en el cargo. Para este 2021, y a diferencia del 2016, el proceso se ha llevado a cabo íntegramente a la plataforma de participación municipal Decidim.Barcelona, a través de un sistema de verificación integrado con el padrón municipal, donde han podido participar todas las personas mayores de 16 años empadronadas en Barcelona.

Con la apertura a la ciudadanía del proceso de elección se perseguía un doble objetivo. Por un lado, acercar el órgano de defensa de derechos a la ciudadanía, y por el otro, condicionar el debate y la negociación de los grupos políticos que componen la Corporación Municipal y que, en última instancia, y de acuerdo con la normativa, tendrán que escoger entre todas las candidaturas.

El proceso de recogida de apoyo ciudadano ha ido acompañado de una campaña de comunicación en toda la ciudad, así como de diferentes debates públicos de presentación y confrontación de las propuestas de las ocho candidaturas. Así, los medios de comunicación betevé y Onda Cero organizaron y emitieron debates, el 3 y el 11 de mayo respectivamente, y el Consell de Ciutat sometió también todas las candidaturas a una audiencia en la que tuvieron que responder a diferentes cuestiones planteadas por miembros del Consejo.

Si bien el mecanismo para apoyar a una de las ocho candidaturas se ha hecho exclusivamente por internet a través de la plataforma Decidim.Barcelona, se han habilitado también cinco puntos de acompañamiento presenciales para aquellas personas sin recursos informáticos o conocimiento para participar y salvar así la brecha digital. Estos puntos han sido repartidos a diferentes puntos de la ciudad, en Sant Andreu, Gracia, Sant Martí, les Corts y Horta-Guinardó.

Además de los apoyos a títulos individuales, el proceso de recogida de apoyos también preveía que las entidades pudieran adherirse a una de las candidaturas, acción que se ha llevado a cabo por un total de 189 asociaciones (entre las que presentaron las candidaturas y las que se han adherido en la segunda fase), todas ellas inscritas en Fichero de Entidades municipal. La lista de candidaturas según el número de apoyos ha sido lo siguiente:

  • David Bondia: 1.414 apoyos ciudadanos y 57 adhesiones de entidades.
  • Ramon Nicolau: 410 apoyos ciudadanos y 73 adhesiones de entidades.
  • Jordi Giró: 288 apoyos ciudadanos y 23 adhesiones de entidades.
  • Zaida Muxí: 270 apoyos ciudadanos y 10 adhesiones de entidades.
  • Isabel Alonso: 215 apoyos ciudadanos y 6 adhesiones de entidades.
  • Ricard de la Rosa: 186 apoyos ciudadanos y 9 adhesiones de entidades.
  • Rosa Cañadell: 167 apoyos ciudadanos y 3 adhesiones de entidades.
  • Rafel López: 84 apoyos ciudadanos y 8 adhesiones de entidades.

Notícies

La Síndica de Greuges de Barcelona analiza el proceso de asignación y escolarización en P3 y 1º de ESO de la ciudad

Proceso de asignación y escolarización en P3 y 1º de ESO

Durante los últimos 5 años, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha tramitado 99 quejas relacionadas con la asignación y el proceso de escolarización en P3 y 1º de ESO de niños y adolescentes de la ciudad de Barcelona. Algunas de estas quejas engloban el malestar de un grupo de familias, por lo que el volumen de personas afectadas supera las 450.

Las quejas hacen referencia, entre otros, al sistema de adscripción de centros, las asignaciones de oficio, la manera cómo se gestionan las listas de espera o la denegación de peticiones de cambio de centro. La ciudadanía justifica su disconformidad en la falta de claridad en el funcionamiento del proceso, la falta de información y transparencia y el trato desigual a las familias participantes.

Para este exhaustivo análisis, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha contado con la colaboración de Ivàlua (Institut Català d’Avaluació de Polítiques Públiques), que ha llevado a cabo una evaluación el funcionamiento del proceso de escolarización en la ciudad de Barcelona. La evaluación efectuada aporta elementos para revisar las ventajas y riesgos del actual sistema, los problemas de implementación observados, y poder contribuir a una mejora de la planificación y previsión del sistema actual.

El estudio se basa en los últimos tres cursos escolares, 18-19, 19-20, 20-21, regulados por el Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el cual se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros con enseñanzas sufragadas con fondos públicos. Recientemente, se ha publicado en el DOGC el nuevo Decreto 11/2021, de 16 de febrero, que modifica algunos de los puntos del anterior decreto y que prevé una implementación progresiva de los cambios durante los próximos tres cursos.

La oferta de plazas

Oferta de plazas P3 por zonas

A partir de la población que a 1 de enero tenía dos años y por tanto que el año siguiente estaría escolarizada, se ha analizado si en los últimos tres cursos ha sido cubierta la potencial necesidad de escolarización de P3 en las 29 zonas de la ciudad. Los datos indican que en los últimos años, en la mayoría de zonas, el número de niños que tienen que acceder a P3 se ha reducido o mantenido constante, haciendo que en la ciudad las necesidades de escolarización a P3 se hayan reducido.

Sin embargo, se detectan zonas de escolarización con déficits de plazas importantes. Concretamente, en el curso 2020-2021, 13 de las 29 zonas de escolarización no tienen suficientes plazas para cubrir el 100% de la demanda potencial de la zona. Se identifican zonas con déficits superiores a 130 plazas, lo que equivale a más de 5 grupos-clase completos. Si nos centramos en el porcentaje de población que cubre la oferta, hay determinadas zonas donde la oferta de plazas no es suficiente ni para cubrir tres cuartas partes de la población que reside.

Oferta de plazas 1º de ESO por zonas

Si comparamos el número total de plazas de 1º de ESO de los centros que ofrecen secundaria con el alumnado que potencialmente se tiene que escolarizar en el primer curso de ESO, los déficits de plazas son bastante parecidos a los observados en P3, con 12 zonas de escolarización con tasas de cobertura por debajo el 100% y déficits de entre 18 y 129 plazas. A su vez hay 3 zonas donde la oferta de plazas no es suficiente para cubrir ni tres cuartas partes de la población.

En resumen, la oferta de plazas, tanto de P3 como de 1º de ESO, es suficiente para dar respuesta a toda la demanda potencial en la totalidad de la ciudad. Sin embargo, en ambos casos se detectan déficits de plazas en más del 40% de las zonas de escolarización.

Las actuaciones en materia de educación de los últimos años parecen ir en la dirección correcta para corregir estos desequilibrios. Pero se debe tener en cuenta que en cuanto a la equidad, lo más problemático es el déficit de plazas de proximidad en los centros públicos porque es en estos donde se garantiza una educación laica y a un coste más asequible para todas las familias de la ciudad.

¿Hay barreras económicas que limitan la capacidad de elección?

Teniendo en cuenta que aunque la plaza escolar está sufragada con fondos públicos, el acceso a esta supone un conjunto de gastos para las familias. Por lo tanto, ha estado necesario analizar si la gratuidad es real y qué impacto puede tener el coste de escolarización para las familias.

A tal efecto, se ha considerado oportuno hacer un estudio comparativo del “coste global anual” de las plazas escolares, es decir, de la cantidad anual que las familias tienen que abonar en el centro por las actividades incluidas en la programación general que hacen en horario lectivo (material, libros, salidas, socialización de material, equipamiento y seguros, entre otros).

  • El coste medio de la escuela sufragada con fondos públicos es de 281 euros anuales para P3 y 443 euros anuales para 1º de ESO.
  • Si añadimos las aportaciones en la AMPA o fundaciones de los centros, la media en Barcelona aumenta en 32 euros anuales (tanto en P3 como 1º de ESO).
  • Finalmente hay gastos asociados a actividades que se hacen fuera del centro o fuera del horario escolar, como por ejemplo las colonias y las extraescolares (que son optativas y que no todos los centros ofrecen). Si las sumamos al resto de gastos, dan como resultado un coste total medio de 432 euros anuales para P3 y 612 euros anuales para 1º de ESO.

Por lo tanto, a pesar de que la gran mayoría de los centros de la ciudad de Barcelona son financiados con fondos públicos, la escolarización no es gratuita. A la práctica hay una serie de costes asociados (que en algunos casos puede diferir de cantidades hasta 1.000 €), los cuales limitan el derecho efectivo de las familias a acceder en la educación de manera gratuita.

La elección de centro y el mecanismo de asignación

Se ha considerado relevante analizar cómo se tienen en cuenta en las solicitudes las preferencias de las familias en el mecanismo de asignación de plazas y qué rol tienen estas preferencias en las asignaciones mediante el mecanismo de asignación de Boston. Este mecanismo implica que el alumnado que solicita un centro en primera opción pasa por delante de todo el alumnado que solicita el mismo centro con un orden de preferencia inferior, independientemente de los puntos de preferencia que tenga cada solicitud (adscripción, existencia de hermanos, proximidad, etc.).

Una de las principales características del mecanismo de Boston es que, si no se accede a la primera de las opciones preferidas, la probabilidad de acceder a las otras opciones disminuye drásticamente con la orden de preferencia. Por lo tanto, la lista de centros que pide una familia y el orden en el que lo hace es clave a la hora de determinar la plaza que se le acabará asignando.

Siguiendo el patrón de los años anteriores, en la convocatoria del curso 2020-2021 para P3, de las 11.144 solicitudes ordinarias, a un 94,8% se les asignó plaza en el centro que habían solicitado en primera opción. En cambio, únicamente un 59,5% de las 635 solicitudes que no obtuvieron plaza en primera ronda fueron asignadas en el centro escogido en segunda opción. En general, las familias solicitan los centros donde tienen más posibilidades de entrar. Este patrón está especialmente marcado en los centros públicos, puesto que en los centros concertados hay más sobreoferta y los puntos de prioridad son menos determinantes.

Por lo tanto, más allá de las preferencias reales, ante el riesgo de no acceder a la primera opción y las consecuencias que se derivan, las familias tienden a ir “sobre seguro” y escoger en primera opción un centro en el cual el alumno tiene una puntuación de prioridad alta o bien un centro que la familia crea que no estará excesivamente demandado.

Después de estas reflexiones, la Sindicatura de Greuges de Barcelona hace las siguientes indicaciones sobre el mecanismo de asignación de Boston:

  • Puede crear desigualdad entre familias, puesto que tienen que dedicar esfuerzos a establecer estrategias. A la práctica, las familias con más conocimiento sobre el sistema educativo y el proceso pueden desarrollar estrategias más sofisticadas para conseguir una plaza escolar que se adapte mejor a sus preferencias. En cambio, aquellas que tienen menos información o más dificultados para entender el mecanismo, elaborarán estrategias inadecuadas y acabarán en centros menos deseados.
  • Las familias que, motivadas por el miedo a no entrar en el lugar deseado, optan directamente por priorizar lugares donde tienen puntos y, descartar totalmente centros que sí que desearían y en los que sí que podrían ser aceptadas, pero por falta de información creen que no.

Las preferencias de las familias en el caso de transición a la ESO

Un factor adicional que condiciona las preferencias de las familias es la continuidad de la línea pedagógica entre la escuela de donde proviene el alumno y el centro donde cursará la educación secundaria. En algunos casos, esta preferencia provoca que incluso la elección de la escuela de primaria se lleve a cabo teniendo en cuenta los centros de secundaria a los cuales está adscrita la escuela y la existencia de esta línea educativa compartida. En el nuevo decreto, que se implementará gradualmente en los próximos tres cursos, todas las escuelas públicas de educación primaria tienen que estar adscritas a un instituto público de referencia, con el cual tienen que coordinarse para facilitar la transición de primaria a secundaria y garantizar la continuidad pedagógica entre las dos etapas.

En este ámbito también hay una diferencia importante entre los centros públicos y los concertados. Mientras la mayoría de alumnos de la escuela pública cuando acceden a la ESO tienen que volver a participar en el proceso de admisión del alumnado, este no es el caso para la mayor parte del alumnado que ha cursado primaria en un centro concertado. En algunos casos, esto lleva a familias que se lo pueden permitir a escoger un centro de infantil y primaria concertado para no tener que volver a pasar por el proceso de preinscripción en el cambio de ciclo, opción que no está al alcance de todas las familias.

En este sentido, el sistema es más equitativo si las adscripciones entre escuelas e institutos públicos permiten hacer el cambio de ciclo al alumnado de primaria sin volver a pasar por el proceso de admisión, es decir, garantizando plaza en el instituto adscrito a todo el alumnado proveniente de escuelas adscritas, o bien haciendo que el alumnado de 6º de primaria de centros concertados no tenga garantizada plaza en 1º de ESO, de modo que participen en el proceso de admisión del alumnado en iguales condiciones que el alumnado proveniente de centros públicos.

Alumnado con NESE (necesidades específicas de apoyo educativo)

De acuerdo con el Plan de choque contra la segregación y la igualdad de oportunidades elaborado por el Consorcio de Educación de Barcelona, se han analizado las medidas que se están implementando para garantizar la distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Hay que tener en cuenta que el objetivo del Plan de Choque no es reducir la segregación entre zonas, sino que en una misma zona de escolarización, el alumnado con NESE se distribuya de manera equilibrada entre los centros educativos próximos al domicilio.

Se ha analizado la ratio de utilización de las plazas de P3 inicialmente reservadas para NESE, a partir de la relación entre reservas y plazas asignadas, por zona de escolarización del curso 2020-2021. El resultado es que en 19 de las 29 zonas escolares de la ciudad, la reserva por defecto de dos plazas por grupo es suficiente para absorber todas las solicitudes de alumnado con NESE. En cambio, hay 10 zonas donde las asignaciones de NESE por grupo superan esta reserva por defecto, moviéndose entre 2,7 y 6,1 alumnos con NESE por grupo.

En todas estas zonas, el Consorcio ya había previsto que habría mayor necesidad de plazas para alumnado con NESE y aumentó la reserva inicial de plazas, en muchos casos doblándola y en algunos más triplicándola. Como consecuencia, en todas las zonas la media de plazas reservadas es superior al número de alumnos NESE, y por tanto las reservas permiten absorber todas las solicitudes de escolarización a P3 de alumnado con NESE.

Conclusiones

  • A pesar de que es verdad que la oferta de plazas en la ciudad siempre es suficiente para dar respuesta a todas las necesidades de escolarización, la planificación de la oferta educativa todavía presenta desequilibrios según zonas de escolarización.
  • A la práctica, la escolarización no es gratuita por la mayoría de las familias. Esto comporta que la oferta efectiva que afrontan las familias con menos recursos sea menor. El Plan de Choque revierte este problema para los alumnos que son beneficiarios, puesto que disfrutan de la gratuidad efectiva, pero se tiene que expandir la gratuidad al conjunto de familias económicamente vulnerables.
  • Las medidas para fomentar la distribución equilibrada del alumnado con NESE están presentes en todas las etapas del proceso de admisión del alumnado. Sin embargo, todavía se identifican algunos desequilibrios entre centros en cuanto al número de alumnos con NESE escolarizados.
  • El mecanismo de asignación Boston respeta de manera estricta las preferencias expresadas por las familias, puesto que la orden con que se solicita un centro es el primer criterio de priorización. Sin embargo, el objetivo de satisfacer las preferencias de las familias está subordinado al objetivo de promover la equidad educativa y la distribución equilibrada del alumnado, y por tanto, a la hora de escoger el mecanismo de asignación de plazas también se tendrían que tener en cuenta criterios de equidad.
  • En el caso de las asignaciones de oficio y las asignaciones a alumnado con NESE, no queda claro cómo se tienen en cuenta las preferencias de las familias.
  • Aunque tenemos en cuenta los esfuerzos del Consorcio para poner a disposición de las familias documentos informativos sobre el funcionamiento del proceso, hay partes que las familias siguen sin tener claras. Esto se produce, en parte, porque no existe un documento informativo donde se explique de manera detallada y con lenguaje fácil el funcionamiento del proceso de asignación de inicio a fin. Una familia que quiera entender la globalidad del proceso necesita consultar varias fuentes (gran parte de ellas jurídicas), invertir tiempo y estar familiarizada con los conceptos técnicos que se utilizan.
  • Si nos fijamos en la información que necesitan las familias para comprobar que no se les ha causado ningún perjuicio (o para poder reclamar en caso contrario), en el caso de las asignaciones hechas con el mecanismo de Boston toda esta está disponible públicamente y es fácilmente accesible: número de plazas ofrecidas, número de solicitudes, criterios de priorización, alumnado admitido y en lista de espera y alumnado matriculado. Y por tanto, la asignación ordinaria de plazas es totalmente transparente y no discrecional.
  • En el caso de las asignaciones de oficio y de plazas al alumnado con NESE, como los criterios que se utilizan no son públicos y no queda claro como se tienen en cuenta las preferencias de las familias ni a priori ni a posteriori, estos procesos son percibidos como menos transparentes y más arbitrarios por parte de las familias. Finalmente, en cuanto a las resoluciones de las reclamaciones sobre las plazas asignadas de oficio, el hecho que no sean públicas e intervengan normas no escritas supone una barrera al acceso en igualdad de condiciones al sistema educativo por parte de las familias.
  • En cuanto a la información pública sobre el proceso y la transparencia, a pesar de que también se han implementado mejoras en los últimos años, sigue habiendo un margen importante si se quiere conseguir que la participación de las familias sea efectiva, que se preserve el derecho al acceso en igualdad de condiciones y que mejore la percepción que las familias tienen de todo el proceso.
  • Se puede concluir que el diseño del proceso es coherente con los tres objetivos principales identificados: garantizar el acceso universal a la escuela pública y de calidad, promover la equidad educativa y respetar el derecho de elección de las familias.


Sin embargo, a la práctica todavía se detectan algunos desequilibrios, sobre todo en cuanto a la equivalencia territorial de la oferta, la distribución del alumnado con NESE y el acceso al sistema en igualdad de condiciones de todas las familias, este último fruto, entre otros, de la no gratuidad efectiva de la educación obligatoria. Se debe hacer inciso en que estos desequilibrios se han reducido en los últimos tres años y que las medidas impulsadas por el Consorcio para combatirlos parecen ir en la dirección correcta. Muchas de las medidas puestas en marcha en el marco del plan de Choque, como por ejemplo detección anticipada de alumnado con NESE o la gratuidad efectiva de la plaza escolar para el alumnado vulnerable, se incluyen en el nuevo decreto de admisión.

Recomendaciones

Para facilitar la comprensión sobre cómo funciona el proceso de admisión del alumnado se recomienda:

  • Fomentar la consolidación normativa, con el objetivo que consultando un único documento normativo se pueda conocer el funcionamiento y el encaje de todas las fases.
  • Elaborar un documento que explique de manera integral y con un lenguaje fácil y comprensible el funcionamiento de todo el proceso, especificando tanto las actividades en que se espera una participación activa de las familias como los criterios que se utilicen para tomar las principales decisiones que afecten la asignación final.

Para que las decisiones que las familias tomen durante todo el proceso estén bien informadas:

  • Ampliar la información sobre los centros educativos que está disponible de manera telemática y centralizarla en la “Guía de centros”: incorporar toda aquella información que establece el nuevo Decreto (costes), y otra información que aporte más conocimiento para las familias.
  • Reforzar canales formales y mecanismo para igualar el acceso a la información. Establecer mecanismes de control para que esta igualdad informativa sea real y efectiva.
  • Valorar las implicaciones en términos de igualdad de condiciones de participación que tiene el mecanismo de Boston por el hecho de no ser un mecanismo a prueba de estrategias, y por tanto que incentiva a las familias a comportarse estratégicamente. Esta reflexión sobre el mecanismo de asignación podría ir acompañada de una revisión de los criterios de priorización que permita una mayor riqueza y evite que una parte importante de las solicitudes se decidan por sorteo. Por ejemplo, ampliando los criterios para valorar el nivel de renta familiar.


Para aumentar el grado de transparencia del proceso, se recomienda seguir avanzando en la transparencia activa a través de:

  • Mejorar la publicidad de los procesos de toma de decisiones relacionados con las modificaciones de la oferta educativa, la asignación de plazas de oficio, plazas reservadas NESE, y la resolución de reclamaciones de las familias participantes. Junto con la publicación de la oferta final, se podría publicar un documento que detalle las modificaciones hechas en la oferta de plazas inicial, acompañadas de las razones o los criterios que las han motivado, con el objetivo que no se perciban como decisiones arbitrarias.
  • Hacer públicas las resoluciones de las reclamaciones sobre las plazas asignadas de oficio y los criterios utilizados para estimarlas o desestimarlas, con el objetivo que estos sean conocidos y fácilmente accesibles, y que si aparecen nuevos criterios o hay cambios en el criterio jurisprudencial, estos queden recogidos.

En cuanto a la promoción de la equidad educativa, se recomienda:

  • Seguir trabajando colaborativamente en el desarrollo del Plan de Choque e implementando muchos de los criterios contemplados en el nuevo Decreto.

Teniendo en cuenta que la asignación de un centro alejado del domicilio a familias con una preferencia clara por un centro de proximidad está entre las razones habituales por las cuales las familias se muestran descontentas con la plaza asignada, se recomienda:

  • Valorar la posibilidad que el alumnado que habiendo pedido solo centros de proximidad se le ha asignado plaza en un centro que no forma parte de su área de proximidad, tenga el mismo derecho a solicitar un cambio de centro que el alumnado que cambia de distrito de residencia durante el curso.

Notícies

El Ayuntamiento recupera el Fondo de infancia 0-16 años, como ya recomendó la síndica en el año 2020 después de interesarse de oficio

Fons infància 0-16 anys

El Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que este año vuelve a convocar el Fondo extraordinario de ayudas puntuales de emergencia social para niños de 0 a 16 años después de un 2020 en el que no se llevó a cabo. La edición 2021 tendrá una cantidad destinada de 13,5 millones de euros y de entre 100 y 475 euros mensuales, que se calculan según el número de miembros de la unidad familiar y el nivel de renta. Además, se establece un aumento para las familias monoparentales, encabezadas mayoritariamente por mujeres y con un riesgo de pobreza superior a la media. Esta estrategia está especialmente dirigida a familias en situación de pobreza que no perciben el Ingreso Mínimo Vital que promueve el Estado o la Renta Mínima Garantizada de la Generalitat de Cataluña.

La síndica se interesó de oficio en el 2020

La Sindicatura de Greuges de Barcelona se interesó de oficio en 2020 ante la no convocatoria del Fondo extraordinario de ayudas puntuales de emergencia social para niños de 0 a 16 años, que en 2020 no fue convocado por el Ayuntamiento de Barcelona, después de cinco años consecutivos en los que se había aprobado la convocatoria. En su última edición, la del año 2019, se destinaron 11.100.000 euros, más 1.770.000 euros para ayudas complementarias a familias monoparentales, hecho que supone un total de 12.870.000 euros dirigidos exclusivamente a niños y adolescentes, de entre 0 y 16 años, que se encontraban en situación de vulnerabilidad.

Si bien es cierto que el otorgamiento de las ayudas mencionadas tenía carácter voluntario y eventual por parte del Ayuntamiento de Barcelona y no generaba ningún derecho a la obtención de ayudas en años posteriores, dado que no tenían la condición de prestaciones garantizadas y no podían ser exigidas como derechos subjetivos de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, era una ayuda de eficacia probada, que había estado muy justificada y también celebrada por servicios y entidades de la ciudad que trabajan con niños.

La síndica se interesó de oficio por este Fondo en 2020 y obtuvo información del IMSS exponiendo todas las medidas tomadas a consecuencia de la crisis generada por la Covid-19, con las cuales se preveía poder atender al conjunto de la ciudadanía. Aunque el Fondo era una ayuda que se convocaba de acuerdo con la potestad discrecional de la administración, se consideraba poco justificada su desaparición, dado que se dirigía únicamente a los niños, teniendo en cuenta que el artículo 15 de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, establece la prioridad presupuestaria en esta materia, concretando, que los poderes públicos, tienen que dar prioridad en sus presupuestos a las actividades dirigidas a niños y adolescentes. El mismo artículo, en el punto 2, dice que los poderes públicos tienen que adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para evitar que el contenido esencial de los derechos de los niños y los adolescentes sea afectado por la falta de recursos adaptados a sus necesidades. Por lo tanto, se recomendaba evaluar las posibilidades de convocar de nuevo el Fondo, una ayuda que vuelve a ser una realidad este año 2021.

Notícies

La situación de personas sometidas a procedimientos de ejecución forzosa y con una situación económica precaria

Procedimiento ejecución forzosa

La situación de pandemia está dejando muchas familias en una situación económica delicada, y personas que nunca habían solicitado ayudas públicas, ahora se ven abocadas a hacerlo. Estas personas continúan siendo obligados tributarios, pese a las dificultades para ejecutar los pagos atendida la situación económica que viven. Especialmente, es necesario referirse a la situación de personas sometidas a procedimientos de ejecución forzosa y con una situación económica precaria, sin poner en cuestión la legalidad de los embargos ejecutados por el Ayuntamiento.


Para estas personas el embargo de sus pequeños ahorros puede afectar su capacidad económica, privándola de una parte de sus rentas que seguramente estaban asignadas a conservar una mínima calidad de vida. Esta circunstancia puede generar una situación de riesgo de vulnerabilidad que requiera protección social y, por lo tanto, gasto público. El año 2020 algunas personas pidieron el amparo de la síndica ante embargos practicados a sus cuentas bancarias a raíz de deudas con hacienda.


En todos los casos coincidían que se trataba de personas perceptoras de pensiones y sueldos considerados inembargables, y que habían generado exiguos ahorros. En una de las situaciones estudiadas, el Ayuntamiento reclamaba a la ciudadana el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), generado por la transmisión en dación de pago de deudas a una entidad bancaria. El interesado había presentado recursos administrativos que habían sido desestimados por considerar que no cumplía los requisitos para dejar sin efecto la carga tributaria municipal. Así mismo, se le había denegado la ayuda por el pago de la plusvalía que solicitó en el Instituto Municipal de Servicios Sociales. Por lo tanto, el Ayuntamiento inició el procedimiento de constreñimiento dirigido a la recaudación de la deuda tributaria de manera efectiva. La deuda ascendía además de 5.000 €, y se le embargaron 800 € que había generado de ahorro.


En efecto, el artículo 79.1 del Reglamento general de recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la Administración, en caso de deuda tributaria, tiene que conocer la existencia, como mínimo, de una cuenta o depósito abierto en una oficina de una entidad de crédito, y el embargo se llevará a cabo mediante una diligencia de embargo en la cual tendrá que identificarse la cuenta o el depósito conocido por la Administración actuante.


Este mandato tiene la limitación impuesta por el artículo 169.5 de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, general tributaria, que establece que no se pueden embargar los bienes declarados inembargables por las leyes. En este caso resulta de aplicación el artículo 607.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece que es inembargable el salario, el sueldo, la pensión, la retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional, y considera salario o pensión el importe ingresado en la cuenta, por este concepto, en el mes en que se practique el embargo, o si no puede ser, en el mes anterior.

Se da el caso que una de las personas reclamantes se había dirigido a la alcaldesa para exponer su situación, y el equipo de Alcaldía había respondido refiriéndose a la desestimación de los recursos administrativos que había interpuesto, a la vez que lo emplazaba a la Síndica de Greuges de Barcelona para que estudiara su caso de forma independiente y emitiera una resolución.

Precisamente, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ya se había pronunciado en otras ocasiones con motivo de embargos de bienes o derechos a personas en situación de riesgo económico y social, en el sentido que persistir en el cobro de la deuda puede empeorar la situación de vulnerabilidad.


El año 2016 la síndica ya pidió al Ayuntamiento que se exploraran y aplicaran soluciones que supusieran la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria en aquellas situaciones comprobadas de insolvencia real y material del deudor, sin renunciar a su cobro en caso de solvencia sobrevenida, o la aplicación otros mecanismos jurídicos que permitan una segunda oportunidad para proteger este perfil de deudor tributario.


Hoy por hoy el ordenamiento jurídico no da una respuesta a estas situaciones, y tampoco prevé la suspensión del procedimiento recaudador en situaciones de insolvencia económica. Es necesario recordar que la Ley 25/2015, de 28 de julio, de segunda oportunidad tiene el objetivo de permitir lo que tan expresivamente describe su denominación, que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de dirigir nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.


Sin embargo, esta ley excluye de su aplicación las deudas de derecho público, es decir, cuando los acreedores sean la administración pública. Es necesario concluir que la aplicación de la ley para saldar las deudas tributarias puede resultar injusta para las personas sometidas a procedimientos de ejecución forzosa y que vivan una situación económica débil, poniendo en riesgo su capacidad económica, situación que a buen seguro puede revertir en la necesidad de protección social.

Notícies

La contaminación acústica en Barcelona: datos y recomendaciones

Contaminación acústica BCN

En el marco de la Semana sin Ruido 2021, la síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, hace un repaso de los principales motivos de queja de la ciudadanía relacionados con la contaminación acústica en Barcelona, los datos, las actuaciones del ayuntamiento y la valoración que lleva a cabo la Sindicatura.

Cifras de quejas de contaminación acústica y principales motivos

20172018201920202021(1r cuatrimestre)
82 quejas63 quejas100 quejas58 quejas26 quejas

Básicamente, los motivos de queja más recurrentes vinculados a la contaminación acústica son los siguientes:

  • Contaminación acústica derivada de la recogida de basura, especialmente la recogida selectiva de muebles y trastos viejos (voluminosos) que se lleva a cabo en horario nocturno.
  • Contaminación acústica generada por maquinaria: equipos de climatización o sistemas de extracción de humos por ejemplo.
  • Contaminación acústica derivada de locales de ocio y restauración (música, comportamientos).
  • Contaminación acústica derivada de la convivencia de vecinos (gritos, ladridos de perro, movimiento de muebles).

Los efectos de la contaminación acústica

El informe recientemente presentado “Soroll ambiental i salut a la ciutat de Barcelona”, elaborado por la Agencia de Salud Pública de Barcelona (ASPB) constata que el 57% de la población está expuesta a niveles de ruido superiores a los que la OMS ya considera negativos para la salud, y un 27% de la población lo está a niveles mucho por encima de este umbral. El informe de la ASPB concluye que el ruido tiene efectos en la salud emocional y psicológica y puede producir trastornos del sueño y enfermedades cardiovasculares.

El estudio añade que 210.000 personas sufren una molestia intensa por ruido, más de 60.000 tienen trastorno del sueño y que alrededor del 3% de las muertes por enfermedad cardiovascular serían atribuibles a esta causa. Del informe también se concluye que este impacto tiene lugar de forma más concentrada en los barrios del centro de la ciudad y que coincide con los distritos de los cuales se reciben más quejas en esta Sindicatura.

Las molestias acústicas que genera la recogida de muebles y trastos viejos

En los últimos años, la ciudadanía se ha dirigido a la Sindicatura de Greuges de Barcelona para exponer las molestias de ruido que genera la recogida de muebles y trastos viejos en la ciudad, tanto por la manera en la que se depositan los diferentes enseres en los camiones de recogida como por el fuerte volumen de las conversaciones de los trabajadores que las ejecutan. Las personas promotoras de las quejas, que en estos casos son vecinos y vecinas de los Distritos de Sants-Montjuic, Gracia, Eixample, Ciutat Vella y Sant Martí, mayoritariamente, manifiestan que no pueden descansar las noches que se lleva a cabo la recogida selectiva de voluminosos en su calle.

Qué hace el Ayuntamiento para solucionarlo?

El Ayuntamiento de Barcelona ha informado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona de las medidas tomadas para minimizar las molestias acústicas, centradas en dos ejes: medidas técnicas implementadas en la flota de vehículos para reducir el ruido y cumplir las directivas europeas, y medidas orientadas a la formación y sensibilización medioambiental de los trabajadores.

Los operarios que llevan a cabo los servicios de limpieza y recogida tienen la obligación de minimizar las molestias a la ciudadanía cuando ejecutan las tareas encomendadas y reciben una formación específica al respeto. Para minimizar los ruidos durante la recogida de voluminosos el personal trabajador tiene la obligación de acompañar el voluminoso y no depositarlo de golpe en el vehículo. Como norma general, no se tienen que tirar los residuos voluminosos directamente a la caja del vehículo, sino que se debe utilizar la plataforma elevadora para minimizar el ruido y colocar los residuos de forma ordenada y evitando los golpes.


También tienen la instrucción de no levantar la voz: la formación en materia de sensibilización ambiental que se realiza hace un especial énfasis en la necesidad de comunicarse entre las personas operarias de la forma más silenciosa posible. El estilo de conducción es una potencial fuente de ruido y en este sentido se ejecutan esfuerzos educativos dirigidos a los conductores para disminuir el ruido relacionado con la conducción de los vehículos adscritos al servicio.

La valoración de la síndica

En este sentido, es notorio que el consistorio ha destinado esfuerzos para intentar minorar las molestias que genera la recogida selectiva de residuos voluminosos, y ha implementado una serie de medidas para hacer frente, entre otras las que determina el artículo 44-5 de la Ordenanza del medio ambiente urbano, con relación al uso de vehículos de los servicios públicos municipales, sobre fomentar las tareas de formación adecuadas para que el personal que utiliza los vehículos municipales tome conciencia que tiene que realizar sus tareas con el menor impacto sonoro posible. Igualmente se prevé que los pliegues de cláusulas económicas administrativas y de prescripciones técnicas de estos servicios deban introducir todas aquellas medidas y mejoras técnicas que permitan disminuir el impacto acústico. Se debe tener en cuenta que estos servicios se tienen que prestar con el mínimo impacto sonoro, tanto en cuanto a los mismos vehículos como en cuanto a las tareas de recogida.

Aunque valoramos las medidas municipales emprendidas para reducir el ruido que genera este tipo de recogida de residuos, las molestias continúan en muchas calles de la ciudad y afectan las personas que habitan. Por este motivo, y teniendo en cuenta el artículo 15.3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, que fija el horario de funcionamiento de la maquinaria utilizada en los trabajos a la vía pública de 8 a 20 horas, salvo los que se hacen por razones de necesidad no se pueden hacer durante el día, la síndica vuelve a reclamar (como ya lo hace desde el 2017) un adelanto en el horario de realización de los servicios para minimizar las molestias de ruido nocturno y el impacto que estas producen en la salud de las personas.

Otro tipo de molestias acústicas y las posibilidades que ofrece la mediación

Por otro lado, cada vez se reciben más casos de molestias generadas por la misma convivencia entre las personas en el seno de las comunidades a las cuales pertenecen, como pueden ser las causadas por los trabajadores de un establecimiento de pública concurrencia al llevar a cabo su trabajo, así como las derivadas de las mismas relaciones de vecindad en una misma finca.

 
Respecto las problemáticas derivadas del ruido, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado al consistorio, en diferentes ocasiones, actuar de forma proactiva proponiendo la mediación entre los afectados, para entender que más allá de la posible ponderación entre derechos vulnerados y/o  infracción administrativa, existe un conflicto de convivencia que debe abordarse. Se entiende que la obligación de la administración es garantizar y tutelar derechos, pero también implica potenciar mecanismos de gestión positiva de la convivencia ofreciendo fórmulas que fomenten el diálogo, la corresponsabilización mediante la  participación activa de la ciudadanía, y que permitan resolver o evitar la cronificación o escalada de la situación.

 
La mediación se presenta como una vía que permite encontrar soluciones más ágiles y eficaces, fomentando la convivencia positiva, pero en ningún caso exime a la Administración de su deber de actuación ante las manifiestas vulneraciones de derechos.

Sin servicio de recogida de voluminosos durante el estado de alarma

El servicio de recogida selectiva de voluminosos fue suspendido durante los primeros meses del estado de alarma. Se volvió a activar en fecha 18 de mayo de 2020.
Durante el periodo de confinamiento se informó la ciudadanía vía web, intranet municipal, y otros canales de comunicación, de la suspensión de este servicio y que no bajaran los muebles a la vía pública el día que tocaba.


Según la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad, firmada por el Ayuntamiento, las autoridades locales tienen que garantizar la eficacia de los servicios públicos y su adaptación a las necesidades de los usuarios para evitar cualquier situación de discriminación o abuso. Se concluye que, en referencia al servicio de recogida de residuos voluminosos durante el tiempo del estado de alarma, el consistorio no actuó de forma ajustada a derecho, puesto que se suprimió un servicio imprescindible para mantener un correcto estado de higiene y seguridad en la ciudad, y se limitó únicamente a actuaciones puntuales para corregir conductas incívicas o inapropiadas.


Esta Sindicatura considera que tratándose de un servicio esencial para el buen funcionamiento de la ciudad, no se debería haber suprimido durante el estado de alarma. De hecho, una buena parte de la ciudadanía mostró su desacuerdo en aquel momento por la acumulación de enseres de todo tipos que se veían por las calles de la ciudad, puesto que muchas personas, aprovechando que estaban en casa y no podían salir ni para trabajar, se dedicaron a ordenar sus hogares y deshacerse de todo aquello que no necesitaban.

Por otro lado, cuando se retomó el servicio de recogida de voluminosos en la ciudad, el servicio continuó desarrollándose en horario nocturno. Sabiendo que en aquel momento no había afectaciones a la movilidad por las calles de la ciudad, lo más prudente habría estado realizar el servicio en horario diurno para reducir las molestias a los vecinos y vecinas de la ciudad.

Notícies

Empieza la fase de apoyo ciudadano a las candidaturas a la Sindicatura de Greuges de Barcelona

Las ocho personas candidatas a síndic o síndica de Barcelona.

Barcelona, 19 de abril de 2021 – A partir de este lunes 19 de abril empieza la fase de apoyo ciudadano a las candidaturas a la Sindicatura de Greuges de Barcelona. El proceso durará un mes, hasta el 19 de mayo, y se llevará a cabo mediante la plataforma Decidim.Barcelona.

La fase de apoyo ciudadano a las candidaturas a la Sindicatura se ejecutó por primera vez en el anterior proceso de elección, en 2016. En aquella ocasión, entre las cinco personas que se presentaban para el cargo, recogieron un total de 6.747 apoyos de entre la ciudadanía. En aquel momento, el consistorio pone a disposición a través de la plataforma de participación ciudadana Decidim.Barcelona la información necesaria porque todo el mundo que lo desee pueda informarse de quién son las persones candidatas, qué entidades las han propuesto, y conocer su curriculum vitae. Además, tal y como tuvo lugar hace cinco años, la previsión es poder celebrar un debate público entre las ocho candidaturas, con la colaboración de la televisión pública de Barcelona, Betevé.

Para participar en el proceso y apoyar a una candidatura hay que estar empadronado en Barcelona y registrarse en el web Decidim.Barcelona. A su vez, se habilitará un formulario para que las entidades registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas municipal puedan expresar y registrar el apoyo a una candidatura.

Empieza la fase de apoyo ciudadano a las candidaturas de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, que finalizará este verano con un candidato o candidata que sustituirá Maria Assumpció Vilà, la síndica de greuges de la ciudad entre los años 2011 y 2021.

Notícies

El empadronamiento de personas sin domicilio fijo que viven en la ciudad

Padrón personas sin domicilio fijo

Durante el año 2020 la Sindicatura tuvo conocimiento de retrasos en la tramitación del Informe de Conocimiento de Residencia (ICR), elaborado por el Área de Servicios Sociales, y preceptivo para el empadronamiento de las personas sin domicilio fijo en el municipio. Una vez se dispone del ICR, la persona interesada dispone del plazo de un mes para poderse empadronar.

Un problema en el que la Sindicatura insiste desde hace años

Algunos ciudadanos se dirigieron a la institución de la síndica manifestando retraso en la emisión del referido informe. En uno de los casos habían transcurrido ocho meses desde que se había solicitado formalmente, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta municipal. Consultado el órgano municipal sobre la tardanza, lo atribuyeron a la situación de emergencia sanitaria derivada de la Covid-19 y a la declaración del estado de alarma, e informaban que se estaban poniendo al día en este trámite.
Sin embargo, la síndica recuerda que el año anterior a la pandemia ya se trató un caso similar donde un ciudadano obtuvo el ICR transcurridos 7 meses desde su petición. La carencia de respuesta municipal a las peticiones de alta en el Padrón constituyen un supuesto de silencio administrativo “positivo” y, por lo tanto, si en el plazo de tres meses el registro no se ha hecho efectivo, el ciudadano podrá solicitar una certificación del sentido del silencio, que dará lugar a un acto administrativo de presunta inscripción.

Pero esto no exime de la obligación jurídica que tiene el Ayuntamiento de resolver dentro del plazo legalmente establecido. No podemos olvidar que el derecho subjetivo al empadronamiento está directamente vinculado al ejercicio otros derechos fundamentales, como el del acceso a la sanidad pública o en la educación. Además, cuando se trata de una persona extranjera que solicita el empadronamiento, como es el caso objete del estudio de la síndica, el alta padronal tendrá una afectación directa en los trámites de extranjería dirigidos a regularizar su situación en el país.

Las Instrucciones técnicas para los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal descritas en la Resolución del 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, establecen que: “(…) el Padrón tiene que reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio […] La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se tenga que aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, de otra, que pueda y tenga que recurrir en un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que no tiene techo resida habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”.

El empadronamiento sin domicilio fijo es un derecho de las personas que algunos Ayuntamientos se niegan a reconocer, una realidad que no se debe perder de vista. Los Ayuntamientos tienen la obligación jurídica de inscribir en el Padrón Municipal todas las personas que residan efectivamente en el municipio, con independencia de la situación en la que vivan, puesto que la mencionada resolución prevé mecanismos para empadronar personas que no tienen un hogar, después de elaborar el correspondiente ICR.

La Sindicatura conoce la situación que afecta muchos municipios del área metropolitana que no practican el empadronamiento de personas sin domicilio fijo, y que empuja a muchas personas en situación vulnerable a pedir la inscripción en nuestra ciudad. De hecho, en Barcelona, en 2019, se llevaron a cabo más de 12.000 altas de personas sin domicilio fijo. Nos consta que el Ayuntamiento se ha dirigido a los referidos municipios para explicar esta situación, y también se ha dirigido a las entidades del tercer sector para informarlas sobre los derechos y los procedimientos legales para empadronar las personas que residen sin un domicilio fijo.

La institución de la síndica valora muy favorablemente esta práctica municipal, que es consecuente con aquello que señala la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad, en su artículo IV, cuando se refiere a la necesidad que los municipios signatarios lleven a cabo políticas activas específicas de protección de los colectivos más vulnerables. Aun así, y en atención al grado de vulnerabilidad de las personas que solicitan este procedimiento especial, la síndica recuerda la obligación del Ayuntamiento de actuar con la diligencia debida en la realización de este trámite, para ajustarse al derecho de la ciudadanía a una buena administración, y que se traten sus asuntos de forma imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable.

Notícies

La síndica Vilà presenta el informe 2020 en su último discurso ante el pleno del Ayuntamiento de Barcelona

La síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, presentó el pasado 26 de marzo el informe anual del 2020 ante el pleno del Ayuntamiento de Barcelona en un año claramente marcado por la Covid-19.

Se trata del último informe que presenta Maria Assumpció Vilà después de diez años y dos mandatos como síndica de greuges de Barcelona. Este verano tendrá lugar la elección del nuevo defensor o la nueva defensora de la ciudad para los próximos cinco años.

Durante el año 2020 la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha llevado a cabo 3.543 actuaciones. Del total, 1.988 han estado quejas, 1.518 consultas, 35 actuaciones de oficio -hecho que supone un incremento del 25%- y 2 visitas de barrio. Se ha dado la razón a la ciudadanía, totalmente o en parte, en un 78% de los casos.

En su discurso, Vilà se ha despedido de los miembros del pleno defendiendo que “he entendido la Sindicatura como un trabajo comprometido y de estar en constante movimiento, nada de aislarse en un despacho”. El discurso ha acabado con una síndica de greuges de Barcelona visiblemente emocionada y recordando los momentos más importantes de los últimos diez años de la Sindicatura. Ya puedes ver el emotivo discurso de la síndica aquí: