Desde la defensoría de la ciudad se insta al Ayuntamiento a hacer cumplir la normativa de circulación y estacionamiento en los vehículos de un “supermercado fantasma” de Glovo, locales no abiertos al público y dedicados al almacenamiento y reparto a domicilio de alimentos. Además, el establecimiento, ubicado en la calle Marina 90-96, no puede ejercer el reparto a domicilio, según la regulación vigente.

Afectaciones vecinales por el uso irregular del espacio público

De hecho, ya en 2021 el Distrito de Sant Martí abrió varios expedientes disciplinarios en los que se acreditaban varias de las molestias que han motivado esta resolución:

  • Motos aparcadas en la acera y usando un vado cuya empresa no es titular
  • Camiones parados en el carril bus, realizando tareas de carga y descarga de mercancías, de las que se derivaba además un ruido elevado y el deterioro del pavimento
  • Repartidores circulando en bicicleta por la acera, sin respetar la distancia de seguridad con los peatones
  • Uso permanente de una rampa que afecta a las personas con discapacidad visual

La Guardia Urbana expone que impulsó diversas actuaciones y sanciones, al conocer las quejas. El Distrito, por su parte, admite que se trató este asunto en la Mesa de Movilidad, pero que no se adoptó ninguna medida al considerar que era un tema de uso del espacio público. Los expedientes disciplinarios se archivaron alegando que las infracciones se habían corregido.

Finalmente, y a raíz de las quejas vecinales, se sustituyó el vado en desuso por una plaza verde de estacionamiento. Sin embargo, las motocicletas de Glovo siguen utilizando el espacio, aunque está reservado para los vehículos de los residentes. No consta que el personal de vigilancia del área verde, de Barcelona de Serveis Municipals SL (B:SM), haya hecho ninguna denuncia. La Sindicatura ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de que las aceras estén libres de motocicletas, y las graves afectaciones al derecho a la movilidad y al espacio público de las personas peatones que supone. La última resolución en este sentido fue de julio del pasado año.

Activitades fuera de normativa que el Distrito no ha sancionado

En los expedientes disciplinarios de 2021 el Distrito detectó también que el local no disponía de la documentación requerida, que tenía el seguro de responsabilidad caducada y que ejercía actividades fuera de su licencia, como la cocción de pan y bollería y la preparación de zumos. Dos años después, se constató que esta última infracción persistía. Además, el titular de la licencia no coincidía con el de la entidad que realizaba su actividad.

En 2023, el Ayuntamiento reguló las actividades vinculadas al reparto a domicilio con un plan de usos específico. A partir de entonces, los almacenes de alimentos de más de 400m2, como es este caso, no pueden incluir el reparto a domicilio, salvo ciertas áreas industriales de la ciudad. Por tanto, este local de Glovo debería haber cesado la actividad de reparto a domicilio. Además, el Distrito debería haber vigilado que se hiciera cumplir la normativa, y no consta que haya tramitado procedimientos sancionadores.

Por tanto, esta Sindicatura concluye que las actuaciones del Distrito de Sant Martí, del Área de Prevención, Seguridad y Convivencia y BSM no se ajustan a derecho ni han sido eficaces, y que no se ha respetado el principio de buena administración. Más específicamente, se pide que:

  • que se inspeccione este local de Glovo, y se verifique y garantice que la actividad de reparto a domicilio ha cesado, adoptando medidas coercitivas, si fuera necesario, así como revisar las medidas de seguridad del local;
  • y en cualquier caso, que la Guardia Urbana y B:SM actúen para asegurar que los vehículos cumplen la normativa de circulación y estacionamiento, tanto para las motocicletas en la acera y en el área verde como para los camiones que realizan tareas de carga y descarga en carriles bus, y que se sancionen las infracciones.

Imagen: Promotor de la queja