La Sindicatura ha intervenido después de una queja que denuncia la presencia de jardineras en acera y adosadas o muy próximas a la fachada en dos hoteles del Eixample.

Barcelona, 14 de agosto de 2024 – La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recordado al Distrito del Eixample que debe velar por el cumplimiento de las prescripciones legales de accesibilidad en el espacio público e impulsar las acciones necesarias para que los establecimientos cumplan la Ordenanza de uso de las vías y los espacios públicos.

La intervención de la Sindicatura reside en una queja ciudadana que denunciaba la presencia de elementos en acera y adosados o muy próximos a la fachada en dos hoteles del Eixample: dos jardineras grandes en un hotel de la calle de Roger de Llúria y siete tiestos grandes en un hotel de la calle del Rosselló.

Qué dice la normativa sobre la colocación de estos elementos

La normativa en materia de accesibilidad evidencia que la colocación de estos elementos en acera y adosados o muy próximos a la fachada no cumple con la legalidad. A continuación, algunas referencias legales:

El Decret 135/1995 de desplegament de la Llei 20/1991 de promoció de l’accessibilitat i de supressió de barreres arquitectòniques, i d’aprovació del Codi d’accessibilitat, establece que:

Un itinerario de peatones se considera adaptado cuando cumple el requisito siguiente, entre otros: tener una anchura libre mínima de 0,90 metros y una altura libre de obstáculos de 2,10 metros. En cuanto a los elementos salientes o volantes que hacen más de 15 centímetros de vuelo y que limitan con itinerarios, deben tener, como mínimo, un elemento fijo y perimetral de entre 0 y 15 centímetros de altura para que puedan ser detectados por personas invidentes o bien se deben situar a una altura igual o superior a 2,10 metros.

L’Ordre VIV/561/2010 de condicions bàsiques d’accessibilitat i no-discriminació per a l’accés i la utilització dels espais públics urbanitzats dictamina que:

Los itinerarios de peatones accesibles deben cumplir los requisitos siguientes, entre otros: discurrir de manera contigua o adyacente a la línea de fachada; en todo su desarrollo, tener una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros, y, también en todo su desarrollo, tener una altura libre de paso no inferior a 2,20 metros.

Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario de peatones accesibles. Los frentes de parcela marcan el límite de la parcela con la vía pública y no pueden invadir el itinerario de peatones ni en el nivel de tierra ni en altura.

Por último, el Decret 209/2023 pel qual s’aprova el Codi d’accessibilitat de Catalunya determina las condiciones generales que deben cumplir las pilonas y jardineras para que se puedan considerar accesibles y no tienen esta condición cuando su ubicación obstaculice o impida la continuidad de la fachada o del elemento que hace la función de murete-guía.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona concreta que en ninguno de los tramos de calle señalados hay franjas de enrutamiento para personas con discapacidad visual que dibujen un itinerario seguro y, por lo tanto, poder seguir la línea de las fachadas es esencial para que puedan orientarse.

Las actuaciones del Distrito del Eixample

El Distrito del Eixample ha actuado en los dos casos del mismo modo: llevando a cabo inspecciones de comprobación, que han dado lugar al inicio de expedientes sancionadores y órdenes de retirada.

Durante los meses de junio y julio de 2024, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha visitado presencialmente estas ubicaciones para comprobar si las jardineras han sido retiradas. En cuanto al hotel de la calle de Roger de Llúria sí que han sido retiradas, mientras que en el hotel de la calle del Rosselló todo continúa igual.

La Sindicatura ha trasladado al Distrito del Eixample la importancia que, en este último caso, se continúe con el procedimiento sancionador hasta que se efectúe la retirada de estos elementos del espacio público.