A raíz de la queja de un ciudadano que era socio de un club deportivo donde la información relativa a las tarifas no era pública ni se le había querido facilitar después de pedirla, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha revisado la política de transparencia en la publicación de las tarifas generales para las personas usuarias de centros deportivos municipales (CEM).
Las tarifas de los CEM tienen la consideración de precios públicos, y como tales su publicación es obligatoria. Pero, ¿se respeta esta norma? ¿Cómo deben cumplirlo?
La obligación de transparencia a los precios de los CEM
De acuerdo con el Reglamento de las instalaciones deportivas de la ciudad de Barcelona, vigente desde el año 1992, en cada CEM debe figurar un letrero que, entre otros, debe informar del precio del uso ocasional de las instalaciones deportivas. Esta obligación también se incluye en el contrato de concesión o de gestión de servicios públicos del CEM, como una obligación de las empresas gestoras o concesionarias de los equipamientos deportivos.
Según el informe municipal, el reglamento se encuentra en revisión. Ahora bien, hasta que éste no se modifique, la obligación de informar sobre las tarifas está vigente. En esta misma línea, la Sindicatura defiende que la revisión debería mantener la obligación de publicidad de las tarifas, aunque sea en un soporte más actualizado distinto al del rótulo.
De hecho, la mayoría de las empresas gestoras o concesionarias del CEM publican las diversas tarifas en la web del equipamiento deportivo. Pero no todas, dificultando así el acceso a los precios generales de los equipamientos.
Por otra parte, las empresas gestoras o concesionarias de los CEM pueden ofrecer tarifas rebajadas y ofertas para atraer a un mayor volumen de personas. Pero este hecho no quita que tengan que mostrar sus precios generales.
El mantenimiento, clave para un servicio de calidad
De igual modo que deben facilitar sus precios generales, los CEM también deben conservarse en buen estado, y el gestor debe cumplir las cláusulas de condiciones impuestas en esta materia por el Ayuntamiento. De esta forma, se garantiza el acceso de la ciudadanía al derecho al deporte en unas condiciones adecuadas.
Parece lógico que, si se deben realizar reparaciones puntuales, algunos servicios de los equipamientos queden cerrados hasta la finalización de las obras que sean necesarias.
Ahora bien, a fin de cumplir esta obligación con la diligencia debida, las obras deben durar el menor tiempo posible para no perjudicar a las personas usuarias. Asimismo, sería conveniente que, siempre que fuera posible, las obras se programaran en períodos en los que haya un número menor de usuarios.
En cualquier caso, las intervenciones de mantenimiento y su programación deben anunciarse a los usuarios con un tiempo de antelación suficiente, para no ocasionar unas expectativas de servicio que no se pueden cumplir , como ocurrió en el caso objeto de queja.