Esta semana, en la que se ha celebrado el Día por la eliminación de la discriminación racial, la Audiencia de Barcelona ha condenado a un conductor de autobús de TMB que discriminó a una familia de origen marroquí, llegando a agredir a la madre y una de las hijas. Más allá de su recorrido judicial, la Sindicatura de Greuges de Barcelona se pronunció en 2021 sobre este caso ante la queja de la ciudadana agredida, recordando a TMB que tiene el deber de velar por que no se produzcan conductas discriminatorias negativas en la prestación del servicio de transporte público.
Recuperamos este caso a raíz de la sentencia para destacar la importancia de que los servicios públicos controlen la actuación de sus trabajadores y trabajadoras y revisen las actuaciones, con la contundencia disciplinaria debida ante prácticas discriminatorias.
Un caso de discriminación y agresión en el transporte público
En mayo de 2020, una mujer de origen marroquí y sus hijas menores de edad tomaron un autobús. Ante un problema con la validación del título de transporte, el conductor reaccionó con un comportamiento agresivo y xenófobo, con insultos de carácter racista y una agresión a la mujer, intentando quitarle el velo que llevaba.
Ante estos hechos, la ciudadana denunció al conductor ante la justicia e interpuso una queja en la Sindicatura de Greuges de Barcelona. Ésta pidió información a TMB sobre las medidas disciplinarias para conocer el control interno que se había hecho del incidente.
Una gestión poco contundente
Ante la demanda de información de la Sindicatura en julio de 2020, TMB manifestó en junio de 2021 que se le había abierto un expediente disciplinario al trabajador, que estaba en fase de instrucción. Añadían que, dado que se había presentado denuncia por los mismos hechos ante los Mossos d’Esquadra, no podían hacer ningún comentario sobre la actuación hasta que el caso estuviera resuelto.
Finalizada la instrucción del expediente disciplinario, TMB comunicó que se había estimado que esta actuación comportaba una falta y la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias. Sin embargo, por motivos de confidencialidad no podían facilitar más detalles. Por tanto, no se facilitó información de qué medidas disciplinarias se habían aplicado, por lo que la Sindicatura no pudo evaluar su proporcionalidad.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona resolvió que TMB había actuado de forma ajustada al derecho, pero que, ante un presunto delito de odio y discriminación cometido por un prestamista de un servicio público, no se había proporcionado la información necesaria para poder valorar de forma adecuada el proceso sancionador llevado a cabo. La Sindicatura también pidió que se le informara sobre el pronunciamiento judicial de este caso para poder revisar las medidas finalmente adoptadas.
La condena
Una vez que la Audiencia de Barcelona ha resuelto el juicio, con una condena por el conductor, esta Sindicatura encuentra de especial importancia contrastar las medidas disciplinarias impuestas y pedirá a TMB información del caso nuevamente.
Cabe recordar que los delitos de odio y discriminación no sólo atacan y ponen en riesgo la seguridad individual, sino también la colectiva, constituyendo vulneraciones directas de los principios de libertad, igualdad, dignidad, democracia, respeto a los derechos humanos ya las libertades públicas. Y resulta una conducta del todo intolerable por parte de un prestamista de servicio público.