La síndica de greuges de Barcelona ha conocido, mediante las quejas de algunas familias, la demora por parte del Ayuntamiento en la emisión del informe de adecuación de vivienda, que se trata de un requisito previo para que cualquier ciudadano o ciudadana pueda obtener una autorización de residencia para reagrupamiento en favor de sus familiares.

El derecho al reagrupamiento familiar

El reglamento de extranjería dispone que uno de los requisitos para el reagrupamiento familiar es disponer de una vivienda suficiente para dar acogida a los familiares reagrupados. Este requisito se vehicula a través del informe de adecuación de vivienda, competencia de las comunidades autónomas, a las cuales se otorga un plazo de 30 días para elaborarlos. También se prevé la posibilidad que, por acuerdo exprés, estos informes sean confeccionados por los Ayuntamientos. Esta es la situación de Cataluña, que, en el caso de Barcelona, delega la elaboración de este informe al Ayuntamiento, que dispone del mismo plazo de 30 días para elaborarlo y notificarlo.

El derecho al reagrupamiento familiar de las personas migradas es inherente al derecho a la vida familiar y a mantener la unidad familiar como grupo fundamental de la sociedad. Por lo tanto, hablamos de un derecho digno de protección y asistencia. Este derecho está reconocido, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en tratados internacionales, y en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. En España, el derecho a la vida familiar de las personas extranjeras viene recogido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades los extranjeros en España y su integración social.

A pesar de que el plazo es de 30 días, en los casos denunciados la síndica de greuges de Barcelona ha comprobado cómo casi cuatro meses después de la petición de los ciudadanos y ciudadanas, todavía está pendiente llevar a cabo la inspección ocular de la vivienda. “Es evidente la demora excesiva a la hora de emitir y notificar el informe”, ha denunciado la defensora Vilà.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona ha alegado dificultades derivadas de la COVID-19, que han impedido atender las solicitudes en tiempos, puesto que no disponía de un contrato de servicios vigente que diera cobertura a esta gestión. La síndica entiende que se puede prever la prórroga del contrato hasta que se produzca una nueva adjudicación, con el fin de continuar dando el servicio a la ciudadanía y que esta no vea vulnerados sus derechos.

El artículo 55 del Real Decreto 557/2011 contempla para estos casos la posibilidad de justificar el requisito de suficiencia habitacional por cualquier medio de prueba admitido en derecho. De este modo, el mal funcionamiento de la administración puede inducir a las personas solicitantes a recurrir a estos otros recursos probatorios en el ámbito privado, teniendo que soportar un gasto superior, puesto que no debemos olvidar que previamente a la solicitud de este trámite administrativo se tienen que abonar las correspondientes tasas.

Ante el incumplimiento municipal de los plazos legalmente previstos para este trámite, la síndica ha recomendado al Ayuntamiento que active los recursos necesarios para agilizarlo y evitar que se continúe vulnerando el derecho fundamental a la vida familiar de las personas extranjeras.