Después de conocer el malestar por las condiciones laborales de personas trabajadoras del contrato de servicios de la Oficina multiservicio de Atención Ciudadana de la pl. Sant Miquel, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado al Ayuntamiento la necesidad de llevar a cabo un acercamiento en la equiparación de las condiciones salariales de las personas trabajadoras externas y las persones funcionarias que prestan el mismo servicio.

La coexistencia de la forma de gestión directa e indirecta en un mismo servicio municipal

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) prevé la externalización de los servicios como una excepción en la actuación administrativa. El artículo 30.3 dispone que la prestación de servicios se ejecuta por los mismos medios de la Administración, a pesar de que cuando no dispongan de medios suficientes se podrá contratar externamente, en conformidad con aquello que dispone la LCSP. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), establece que los servicios públicos locales tendrán que gestionarse de la forma más eficiente y sostenible (art. 85.2), y deja de esta forma abierta la posibilidad de la gestión indirecta.


En el caso de la Oficina multiservicio de Atención Ciudadana de la pl. Sant Miquel nos encontramos ante un mismo servicio, la atención a la ciudadanía, pero llevada a cabo mediante dos formas de gestión: directa e indirecta (trabajadoras municipales y trabajadoras de empresas externas contratadas, respectivamente).

La afectación en las condiciones laborales de las personas que ejecutan un contrato por la gestión de un servicio público

Con la externalización de un servicio público se pretende incrementar la eficacia y eficiencia en su prestación, y una parte importante se refleja en la reducción del coste del servicio. Dado que uno de los componentes principales del coste final del servicio es el coste salarial, parece lógico pensar que los salarios de los trabajadores que ejecutan el contrato serán inferiores a los salarios públicos.


Existe la posibilidad de incidir en las relaciones laborales del personal contratado por la empresa adjudicataria a través de los pliegos de condiciones, mediante la imposición de obligaciones a la empresa hacia sus trabajadores. En este sentido, el Ayuntamiento reconoce que con unos salarios adecuados se garantiza una ejecución más eficiente del contrato. Efectivamente, las condiciones de trabajo, especialmente la retribución, se deben tener en cuenta en el proceso de externalización de los servicios públicos, porque puede suponer una degradación de las condiciones de trabajo que puede llevar como consecuencia una disminución de la calidad del servicio que prestan estos trabajadores.

Movido por este objetivo, el Ayuntamiento ha impulsado una contratación pública socialmente responsable que incorpora objetivos de justicia social, y promueve los derechos sociales y laborales de las personas que llevan a cabo los contratos. El documento incorpora medidas sociales para incentivar la ejecución de contratos con un modelo de negocio basado, entre otros, en salarios dignos.


A estos efectos, el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondientes a la contratación de los servicios de atención e información a la ciudadanía en la Oficina multiservicio de Atención Ciudadana (OMAC) y en la Oficina de Atención a la Empresa (OAE) del Ayuntamiento de Barcelona incorpora objetivos de eficiencia social, en la cláusula 9, relativa a los criterios de valoración de las ofertas. Puntúa hasta 7 puntos la retribución salarial de las personas trabajadoras que ejecutan el contrato público, siempre que se ofrezca una mejora de sueldo respecto de las condiciones salariales establecidas en el convenio de aplicación, y concreta la mejora salarial en el ofrecimiento, como mínimo, de un incremento de 1.500 euros anuales a los 6 meses de incorporación al servicio, y de 500 euros adicionales anuales a los 18 meses de la incorporación al servicio (para la jornada completa o la parte proporcional).

Aunque valoremos la aplicación de estas medidas, el caso objeto de análisis dista mucho de la equiparación salarial y de una posible aproximación a esta. Según los datos que aportan los responsables municipales, en el caso de las personas que están ejecutando el contrato con una jornada semanal de 39 horas, con la integración de las mejoras logran un salario bruto de 16.555 euros anuales. En cambio, en una jornada semanal de 39,30 horas prestada por un trabajador o una trabajadora municipal le corresponde un salario bruto de 28.422,30 euros, fruto de conceptos salariales fijados en el convenio municipal.


No podemos obviar que la externalización de los servicios públicos, entre otros aspectos, fragmenta las condiciones de trabajo del sector público y la negociación colectiva. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras en los servicios externalizados se escapan de la aplicación de los estándares públicos en materia de condiciones de trabajo. Esto supone que a la hora de negociar las condiciones a través de convenio colectivo, estas son sensiblemente peores que las propias del sector público. Esta fragmentación comporta que se genere un cuerpo de trabajadores y trabajadoras en los servicios públicos externalizados que no están amparados por las garantías del cuerpo de personas trabajadoras de la función pública, hecho que genera un modelo dual de ocupación en los servicios públicos, que acostumbra a resultar muy desequilibrado para las personas trabajadoras de servicios públicos externalizados.

En supuestos como estos, en que se da una coexistencia de ambas formas de gestión, se hacen más evidentes los elementos de desigualdad de las condiciones laborales entre los diferentes trabajadores y trabajadoras prestamistas de un mismo servicio.